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Recurso interpuesto el 17 de abril de 2007 - Siemens y VA TECH Transmission & Distribution/Comisión

(Asunto T-122/07)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandantes: Siemens Aktiengesellschaft Österreich (Viena, Austria) y VA TECH Transmission & Distribution GmbH & Co. KEG (Viena, Austria) (representantes: H. Vollmann y F. Urlesberger, abogados)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de las partes demandantes

Que se anule el artículo 1 de la Decisión impugnada, en la medida en que se imputa a las demandantes haber infringido el artículo 81 CE y/o el artículo 53 del Acuerdo EEE en los períodos comprendidos entre el 20 de septiembre de 1998 y el 13 de diciembre de 2000, entre el 1 de abril de 2002 y el 9 de octubre de 2002 y entre el 21 de enero de 2004 y el 11 de mayo de 2004.

Que se anule el artículo 2 de la Decisión impugnada en la medida en que afecta a las demandantes.

Subsidiariamente, que se reduzca la cuantía impuesta a las demandantes en el artículo 2, letra l), de la Decisión, hasta una cantidad no superior a 1.980.000 euros.

Que se condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

Las demandantes impugnan la Decisión de la Comisión C(2006) 6762 def., de 24 de enero de 2007, en el asunto COMP/F/38.899 - Conmutadores con aislamiento de gas. En la Decisión impugnada, se impuso a las demandantes y a otras empresas una multa por infracción del artículo 81 CE y del artículo 53 del Acuerdo EEE. En opinión de la Comisión, las demandantes participaron en un conjunto de acuerdos y prácticas concertadas que afectaban al sector de "conmutadores con aislamiento de gas".

Como fundamento de su recurso las demandantes alegan, en primer lugar, que se ha infringido el artículo 81 CE, apartado 1, y el artículo 23 del Reglamento (CE) nº 1/2003. 1 En este contexto alegan que la multa impuesta a VA TECH Transmisión & Distribution GmbH & Co. KEG es desproporcionadamente elevada en comparación con las impuestas a otras empresas. Además, la forma en la que la Comisión ha intentado repartir la cuantía total de las multas entre distintas sociedades vulnera el principio ne bis in idem. A ello añaden las demandantes que la demandada incurrió en error al apreciar la duración de la infracción. Además, la Comisión declaró, sin pruebas concluyentes, que la supuesta infracción tenía por objeto o por efecto restringir hasta el 13 de diciembre de 2000 la competencia dentro de la Comunidad. En el marco del primer motivo de recurso alegan además que, al calcular la cuantía de la multa, no se tuvieron en cuenta, de manera contraria a Derecho, ni la existencia de circunstancias atenuantes ni las normas sobre colaboración con la Comisión.

En segundo lugar, las demandantes alegan que la demanda incurrió en vicios sustanciales de forma. A este respecto aducen que se violó el derecho de defensa.

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1 - Reglamento (CE) nº 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado (DO L 1, p. 1).