Language of document : ECLI:EU:T:2024:86

Asunto T30/23

Fly Persia IKE
y
Ali Barmodeh

contra

Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea

 Auto del Tribunal General (Sala Séptima ampliada) de 8 de febrero de 2024

«Marca de la Unión Europea — Procedimiento de oposición — Intervención — Artículos 173, apartado 1, y 179 del Reglamento de Procedimiento — Escrito de contestación presentado fuera de plazo — Artículos 142 a 145 del Reglamento de Procedimiento — Inaplicabilidad — Desestimación»

Procedimiento judicial — Intervención — Incumplimiento por una de las partes en el procedimiento ante la EUIPO del plazo previsto en el artículo 179 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General — Imposibilidad de intervenir con arreglo al artículo 173 de dicho Reglamento — Consecuencia — Imposibilidad de intervenir sobre la base de los artículos 142 a 145 de dicho Reglamento

(Estatuto del Tribunal de Justicia, arts. 40, párr. 2, y 53, párr. 1; Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, arts. 142 a 145, 173 y 179)

(véanse los apartados 17 a 19, 21 y 29 a 32)

Resumen

En Sala ampliada de cinco jueces, el Tribunal General no admitió que Dubai Aviation Corp., parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO), participara en el procedimiento ante el Tribunal General como coadyuvante, tras haber incumplido el plazo para presentar el escrito de contestación con arreglo a los artículos 173 y 179 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General. Las referidas disposiciones establecen las normas específicas en materia de propiedad intelectual relativas a la intervención ante el Tribunal General de una parte distinta del recurrente en el procedimiento ante la Sala de Recurso. (1) Según el auto dictado, las disposiciones generales relativas a la intervención, a saber, los artículos 142 a 145 de dicho Reglamento, no son aplicables a esa parte, si esta ha perdido la posibilidad de convertirse en parte en el procedimiento ante el Tribunal de conformidad con el artículo 173 de dicho Reglamento.

En el presente asunto, los recurrentes, Fly Persia IKE y el Sr. Ali Barmodeh, solicitaron ante la EUIPO el registro de una marca de la Unión. Dubai Aviation Corp. formuló oposición a dicho registro. La División de Oposición de la EUIPO estimó parcialmente la oposición. La Sala de Recurso de la EUIPO desestimó el recurso interpuesto contra dicha resolución (en lo sucesivo, «resolución impugnada»).

Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal General, los recurrentes interpusieron un recurso solicitando la anulación de la resolución impugnada. El 13 de febrero de 2023, el recurso fue notificado a Dubai Aviation Corp., como parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso. El 26 de abril de 2023, dicha sociedad presentó en la Secretaría del Tribunal General un documento titulado «Escrito de contestación», incumpliendo así el plazo concedido de conformidad con el artículo 179 del Reglamento de Procedimiento. (2)

Apreciación del Tribunal General

En primer lugar, el Tribunal General subraya que el estatuto ante el Tribunal General de una parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO distinta del recurrente ante el Tribunal General se rige por el artículo 173 del Reglamento de Procedimiento. Cuando una parte en el procedimiento sustanciado ante la Sala de Recurso no ha presentado un escrito de contestación al recurso en el plazo previsto para ello en el artículo 179 del Reglamento de Procedimiento no tiene la condición de parte ante el Tribunal General. Por lo tanto, una vez expirado ese plazo, no puede presentar observaciones durante el proceso sustanciado ante él.

En el caso de autos, Dubai Aviation Corp. no presentó ningún escrito procesal antes de la expiración del plazo previsto para la presentación del escrito de contestación y presentó su escrito de contestación fuera de dicho plazo. Además, no invocó la existencia de circunstancias excepcionales constitutivas de caso fortuito o de fuerza mayor. Por lo tanto, Dubai Aviation Corp. no se convirtió en parte en el procedimiento ante el Tribunal General como coadyuvante con arreglo al artículo 173, apartados 1 y 2, del Reglamento de Procedimiento.

En segundo lugar, el Tribunal General examina si se puede admitir la intervención de Dubai Aviation Corp. sobre la base de los artículos 142 a 145 del Reglamento de Procedimiento, que establecen las normas generales relativas a la presentación y al examen de las demandas de intervención ante el Tribunal General. Este supuesto le permitiría disfrutar de un plazo general. (3)

Pues bien, el Tribunal General observa que estas disposiciones, que forman parte del tercer título del Reglamento relativo a los recursos directos, son aplicables a los procedimientos a los que se refiere su cuarto título en relación con los litigios relativos a los derechos de propiedad intelectual, sin perjuicio de las disposiciones particulares de este cuarto título. En la medida en que el título cuarto establece, en los artículos 173 y 179 del Reglamento de Procedimiento, normas específicas relativas a la intervención ante el Tribunal General de una parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso distinta del recurrente, los artículos 142 a 145 de dicho Reglamento no son aplicables a esa parte.

Por lo tanto, el Tribunal General concluye que, tras haber perdido la posibilidad de convertirse en parte en el procedimiento como coadyuvante conforme a lo dispuesto en el artículo 173 del Reglamento de Procedimiento, no cabe admitir la intervención de Dubai Aviation Corp. en virtud de lo dispuesto en los artículos 142 a 145 de dicho Reglamento. De este modo, queda excluido que pueda disfrutar del plazo previsto en el artículo 143, apartado 1, del referido Reglamento.


1      En virtud del artículo 173, apartados 1 y 2, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, «las partes en el procedimiento ante la Sala de Recurso distintas de la parte recurrente podrán participar en el procedimiento ante el Tribunal General como coadyuvantes contestando en tiempo y forma al recurso». «Antes de la expiración del plazo fijado para presentar el escrito de contestación, dicha parte se convertirá en parte en el procedimiento ante el Tribunal General, en calidad de coadyuvante, mediante la presentación de un escrito procesal. Esa parte perderá su condición de coadyuvante ante el Tribunal General si no contesta en tiempo y forma al recurso». El artículo 179 del Reglamento de Procedimiento precisa que las partes en el procedimiento ante la Sala de Recurso distintas del recurrente presentarán sus escritos de contestación en un plazo de dos meses a partir de la notificación del recurso.


2      En relación con el artículo 60 de dicho Reglamento.


3      Según el artículo 143, apartado 1, del Reglamento de Procedimiento, las demandas de intervención deben presentarse en un plazo de seis semanas a partir de la publicación del anuncio relativo a la demanda correspondiente en el Diario Oficial de la Unión Europea.