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Recurso interpuesto el 19 de diciembre de 2013 – Axa Versicherung/Comisión

(Asunto T-677/13)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Axa Versicherung AG (Colonia, Alemania) (representantes: C. Bahr, S. Dethof y A. Malec, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la denegación impugnada.

Con carácter subsidiario, anule parcialmente la denegación impugnada.

Condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

La demandante ha interpuesto un recurso contra la Decisión de la Comisión de 29 de octubre de 2013, referente a las dos solicitudes de la demandante de acceso al expediente de la Comisión en el asunto COMP/39.125 – Vidrio para automóviles.

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cinco motivos.

Primer motivo, basado en el incumplimiento del deber de comprobar concreta e individualmente los documentos solicitados, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2 y 4 del Reglamento (CE) nº 1049/2001. 1

La demandante alega al respecto que la Comisión no cumplió con su deber de comprobar de manera concreta e individual los documentos solicitados, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 2 y 4 del Reglamento nº 1049/2001. Por el contrario, considera que, de forma contraria a Derecho, clasificó los documentos de que se trata por medio de criterios formales.

Segundo motivo, basado en el incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4, apartado 2, primer y tercer guiones, y de lo dispuesto en el artículo 4, apartado 3, párrafo segundo, del Reglamento nº 1049/2001, por la denegación del acceso a documentos concretos del expediente.

En este motivo, la demandante aduce que la Comisión interpretó de forma contraria a Derecho y excesivamente amplia el ámbito de aplicación de la norma de excepción del artículo 4, apartado 2, del Reglamento nº 1049/2001. En opinión de la demandante, ni podían producirse perjuicios para los intereses comerciales, según lo previsto en el artículo 4, apartado 2, primer guión, del Reglamento nº 1049/2001, ni podía la Comisión invocar la protección del objetivo de las actividades de inspección, de acuerdo con el artículo 4, apartado 2, tercer guión, del Reglamento nº 1049/2001.

Por otra parte, no se causaba un perjuicio grave al proceso de toma de decisiones (artículo 4, apartado 3, párrafo segundo, del Reglamento nº 1049/2001).

Asimismo, la Comisión niega sin razón que exista un interés público superior en la divulgación de los documentos solicitados.

Tercer motivo, basado en la infracción de lo dispuesto en el artículo 4, apartado 6, del Reglamento nº 1049/2001, por la denegación total de acceso a documentos concretos.

A este respecto alega la demandante que la Comisión tampoco concedió el acceso parcial a los documentos de que se trata, con lo que infringió lo dispuesto en el artículo 4, apartado 6, del Reglamento nº 1049/2001. La demandante manifiesta que la Comisión no comprobó si era posible divulgar parte de los documentos, en contra de lo prescrito en el Reglamento nº 1049/2001.

Cuarto motivo, basado en la infracción de lo dispuesto en el artículo 4, apartado 2, primer y tercer guiones; en el artículo 4, apartado 3, párrafo segundo, y en el artículo 4, apartado 1, letra b), del Reglamento nº 1049/2001, por la denegación de acceso a la versión íntegra de las tablas de materias del expediente de la Comisión.

En este motivo se expone que la Comisión interpretó de forma excesivamente amplia los supuestos de excepción del artículo 4 del Reglamento nº 1049/2001, también considerando la solicitud de la demandante de acceso a la versión sin supresiones de la tabla de materias. La demandante considera que tampoco aquí podía causarse un perjuicio a los intereses comerciales a efectos del artículo 4, apartado 2, primer guión del Reglamento nº 1049/2001, ni al objetivo de las actividades de inspección, según el artículo 4, apartado 2, tercer guión, del mismo Reglamento.

Asimismo, se alega que tampoco podían causarse perjuicios a la protección de la intimidad, de acuerdo con el artículo 4, apartado 1, letra b), del citado Reglamento.

Quinto motivo, basado en el incumplimiento del deber de motivación.

La demandante alega sobre este extremo que la Comisión sólo ha formulado declaraciones generales para denegar la solicitud de vista del expediente y que no ha aplicado el tratamiento prescrito normativamente respecto a los documentos individuales o a categorías de documentos correctamente descritas.

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1 Reglamento (CE) nº 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO L 145, p. 43).