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Recurso interpuesto el 19 de agosto de 2013 – Giant (China) / Consejo

(Asunto T-425/13)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Giant (China) Co. Ltd (Kunshan, China) (representante: P. De Baere, abogado)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule el Reglamento (UE) nº 502/2013 del Consejo, de 29 de mayo de 2013, que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) nº 990/2011 por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de bicicletas originarias de la República Popular China, tras una reconsideración provisional en virtud del artículo 11, apartado 3, del Reglamento (CE) nº 1225/2009 (DO L 153, p. 17), en cuanto afecta a la demandante.

Condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca ocho motivos.

Primer motivo, basado en que el Consejo aplicó un test jurídico erróneo para determinar que Jinshan y Giant China formaban una entidad económica única, infringiendo el artículo 9, apartado 5, del Reglamento (CE) nº 1225/2009 (el Reglamento de base).

Segundo motivo, basado en que el Consejo cometió un error manifiesto de apreciación al concluir que Giant China y el grupo de sociedades Jinshan tienen una estrecha relación comercial y estructural.

Tercer motivo, basado en que el Consejo infringió el artículo 18 del Reglamento de base al exigir la presentación de información que no era necesaria ni podía razonablemente esperarse que fuera aportada por Giant China.

Cuarto motivo, basado en que el Consejo cometió un error manifiesto de apreciación al considerar que Giant China no había alegado que fuera una carga irrazonable obtener información relacionada con Jinshan.

Quinto motivo, basado en que el Consejo cometió un error manifiesto de apreciación al estimar que la prueba presentada por la demandante no podía ser verificada.

Sexto motivo, basado en que la Comisión y el Consejo infringieron el derecho de defensa de Giant China al exigir información que le era imposible presentar y desestimar la prueba alternativa aducida.

Séptimo motivo, basado en que el Consejo cometió un error manifiesto de apreciación al considerar que la imposición de un derecho individual a Giant China habría creado un riesgo de elusión.

Octavo motivo, basado en que el Consejo aplicó diferentes criterios de los aplicados a otros productores al apreciar si existía un riesgo de elusión en el caso de la demandante y vulneró así los principios de no discriminación y proporcionalidad.