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Recurso de casación interpuesto el 19 de febrero de 2016 por el Consejo de la Unión Europea contra la sentencia del Tribunal General (Sala Octava) dictada el 10 de diciembre de 2015 en el asunto T-512/12, Frente Polisario/Consejo

(Asunto C-104/16 P)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrente: Consejo de la Unión Europea (representantes: A. de Elera-San Miguel Hurtado y A. Westerhof Löfflerová, agentes)

Otras partes en el procedimiento: Frente Popular para la Liberación de Saguía el Hamra y Río de Oro (Frente Polisario), Comisión Europea

Pretensiones de la parte recurrente

Que se anule la sentencia del Tribunal General en el asunto T-512/12.

Que se pronuncie con carácter definitivo sobre las cuestiones que son objeto del presente recurso de casación y desestime el recurso de anulación de la Decisión impugnada interpuesto por el Frente Polisario (en lo sucesivo, «demandante en primera instancia»).

Que se condene al demandante en primera instancia a cargar con las costas del Consejo en el procedimiento de primera instancia y en el marco del presente recurso de casación.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso de casación, el Consejo formula varios motivos basados en errores de Derecho.

En primer lugar, el Consejo considera que el Tribunal General incurrió en un error de Derecho al concluir que el demandante en primera instancia tenía derecho a recurrir ante los tribunales de la Unión Europea.

En segundo lugar, sostiene que el Tribunal General incurrió en un error de Derecho al declarar que el demandante en primera instancia estaba afectado directa e individualmente por la Decisión anulada.

En tercer lugar, reprocha al Tribunal General haber incurrido en un error de Derecho al basar la anulación que declaró en un motivo que no fue invocado por el demandante en primera instancia y en relación con el cual el Consejo no tuvo ocasión de defenderse.

En cuarto lugar, el Consejo imputa al Tribunal General haber incurrido en un error de Derecho al declarar que el Consejo estaba obligado a examinar, antes de adoptar la Decisión anulada, el posible impacto de las actividades de producción de los productos cubiertos por el Acuerdo celebrado mediante la Decisión anulada en los derechos humanos de la población del Sáhara Occidental.

En quinto lugar, a juicio del Consejo el Tribunal General incurrió en un error de Derecho al declarar que el Consejo estaba obligado a examinar, antes de adoptar la Decisión anulada, que no existían indicios de explotación, con arreglo al Acuerdo celebrado mediante dicha Decisión, de recursos naturales del territorio del Sáhara Occidental bajo control marroquí que pudiera realizarse en detrimento de sus habitantes y menoscabando sus derechos fundamentales.

Por último, el Consejo alega que el Tribunal General incurrió en un error de Derecho al llevar a cabo una anulación parcial de la Decisión impugnada que tuvo como efecto la modificación de su esencia.

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