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Comunicación al DO

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA

(Sala Segunda)

de 6 de octubre de 2005

en el asunto C-120/04 (petición de decisión prejudicial planteada por el Oberlandesgericht Düsseldorf): Medion AG contra Thomson multimedia Sales Germany & Austria GmbH 1

["Marcas - Directiva 89/104/CEE - Artículo 5, apartado 1, letra b) - Riesgo de confusión - Uso de la marca por un tercero - Signo compuesto que contiene la denominación del tercero seguida de la marca"]

(Lengua de procedimiento: alemán)

En el asunto C-120/04, que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 234 CE, por el Oberlandesgericht Dusseldorf (Alemania), mediante resolución de 17 de febrero de 2004, recibida en el Tribunal de Justicia el 5 de marzo de 2004, en el procedimiento entre Medion AG y Thomson multimedia Sales Germany & Austria GmbH, el Tribunal de Justicia (Sala Segunda), integrado por el Sr. C.W.A. Timmermans, Presidente de Sala, y los Sres. C. Gulmann (Ponente), R. Schintgen, G. Arestis y J. Klučka, Jueces; Abogado General: Sr. F.G. Jacobs; Secretaria: Sra. K. Sztranc, administradora, ha dictado el 6 de octubre de 2005 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

El artículo 5, apartado 1, letra b), de la Directiva 89/104/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1988, Primera Directiva relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados Miembros en materia de marcas, debe ser interpretado en el sentido de que puede existir un riesgo de confusión para el público, en caso de identidad de los productos o de los servicios, cuando el signo controvertido está formado mediante la yuxtaposición, por una parte, de la denominación de la empresa del tercero y, por otra, de la marca registrada, dotada de un carácter distintivo normal, y esta última, aunque no determina por sí sola la impresión de conjunto del signo compuesto, ocupa en dicho signo una posición distintiva y autónoma.

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1 - DO C 106, de 30.4.2004.