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Recurso de casación interpuesto el 3 de agosto de 2023 por Meta Platforms Ireland Ltd, anteriormente Facebook Ireland Ltd, contra la sentencia del Tribunal General (Sala Quinta Ampliada) dictada el 24 de mayo de 2023 en el asunto T-452/20, Meta Platforms Ireland / Comisión

(Asunto C-496/23 P)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Meta Platforms Ireland Ltd, anteriormente Facebook Ireland Ltd (representantes: D. Jowell KC, D. Bailey, Barrister-at-Law, J Aitken, D. Das, S. Malhi y R. Haria, Solicitors, T. Oeyen, avocat)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea, República Federal de Alemania

Pretensiones de la parte recurrente

La parte recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:

Anule la sentencia recurrida.

Anule la Decisión de la Comisión C(2020) 3013 final, de 4 de mayo de 2020, relativa a un procedimiento en virtud del artículo 18, apartado 3, y del artículo 24, apartado 1, letra d), del Reglamento (CE) n.º 1/2003 del Consejo (Asunto AT.40684 — Facebook Marketplace), en su versión modificada por la Decisión de la Comisión C(2020) 9229 final, de 11 de diciembre de 2020 («Decisión controvertida»).

O, subsidiariamente:

Devuelva el asunto al Tribunal General para que examine de nuevo los motivos primero y segundo del recurso de anulación.

Condene a la Comisión a correr con la totalidad de las costas de este procedimiento y ajuste el pronunciamiento sobre las costas de la sentencia recurrida para reflejar el resultado del recurso de casación.

Motivos y principales alegaciones

Para fundamentar el recurso de casación, la recurrente formula los siguientes motivos.

Primer motivo de casación, basado en el hecho de que el Tribunal General desestimó erróneamente el primer motivo e incurrió en un error de Derecho cuando apreció en los apartados 87 a 108 que los términos de búsqueda mencionados en los apartados 87 y 102 de la sentencia recurrida se ajustaban al principio de necesidad contenido en el artículo 18, apartados 1 y 3 del Reglamento (CE) n.º 1/2003. 1 En particular:

El Tribunal General incurrió en un error de Derecho en los apartados 92, 93 a 95, 99 y 103 de la sentencia recurrida al resolver, fundamentalmente, que para respetar el principio de necesidad bastaba meramente con que la Comisión pudiera razonablemente suponer, considerados en su conjunto y en abstracto, que los términos de búsqueda podían ayudarle a determinar si tuvo lugar la conducta del considerando 1 de la Decisión controvertida. El Tribunal General no dio ninguna (o, alternativamente, suficiente) importancia al hecho de que los términos de búsqueda indebidamente generales seleccionados por la Comisión, aplicados en relación con todos los documentos del depositario a lo largo de todo el período, arrojarían necesariamente una amplia mayoría de documentos carentes de toda conexión con la investigación (y muchos de los cuales habrían de contener información personal sensible o confidencial desde el punto de vista comercial), en circunstancias en las que la Comisión conocía de antemano que tal enfoque daría necesariamente tales resultados.

El Tribunal General incurrió en un error de Derecho en el apartado 99 de la sentencia recurrida en la medida en que consideró que cabe considerar que son irrelevantes para la investigación documentos «solo después de que los términos de búsqueda hayan sido aplicados a las bases de datos de la recurrente». En la práctica, este enfoque conlleva el riesgo real de excluir del control judicial el principio de necesidad, ya que concede a la Comisión un margen de discreción ilimitado y priva de utilidad al principio de necesidad. El hecho de permitir que una autoridad aplique unos términos de búsqueda manifiestamente amplios en exceso a un vasto número de documentos que generan una enorme cantidad de documentos irrelevantes y sensibles desde el punto de vista de la confidencialidad no constituye una correcta interpretación del requisito legal de necesidad (y de proporcionalidad). El apartado 99 también obvió y distorsionó el auténtico sentido de la prueba aportada por la recurrente que demuestra que la Comisión conocía de antemano que la aplicación automática de términos de búsqueda amplios generaría necesariamente una amplia mayoría de documentos irrelevantes (tal como sucedió).

El Tribunal General también incurrió en un error de Derecho en los apartados 105 y 106 al negarse a considerar que el marco legal aplicable a las decisiones de inspección es relevante a las solicitudes de información y al permitir que la Comisión solicitara documentos sin salvaguardias o filtros equivalentes a los establecidos en el marco de las inspecciones con arreglo al artículo 20 del Reglamento n.º 1/2003.

Segundo motivo de casación, basado en el hecho de que el Tribunal General incurrió en error de Derecho y no ofreció una motivación suficiente en el apartado 75 de la sentencia recurrida en casación cuando estimó que «no procede efectuar una apreciación global del respeto del principio de necesidad por parte de la Comisión».

Tercer motivo de casación, basado en el hecho de que el Tribunal General desestimó erróneamente el segundo motivo e incurrió en un error de Derecho en los apartados 179 a 185 de la sentencia recurrida cuando estimó que la Comisión podría solicitar documentos que contenían información personal y que también guardaban relación con las actividades comerciales de la recurrente sin prever salvaguardias o filtros en relación con la información personal.

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1 Reglamento (CE) n.º 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado (DO 2003, L 1, p. 1).