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Recurso interpuesto el 3 de octubre de 2008 - Studio Vacanze/Comisión

(Asunto T-436/08)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: Studio Vacanze (Budoni, Italia) (representante: M. Cannata, abogado)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Con carácter principal:

Que se anule la Decisión de la Comisión de las Comunidades Europeas de 2 de julio de 2008.

Que se condene a la Comisión al pago de las costas del procedimiento.

Con carácter subsidiario:

Que se anule el artículo 2, apartado 2, de la Decisión recurrida, en la parte en que exige el reembolso de las ayudas consideradas incompatibles, junto con los correspondientes intereses, a partir de la fecha en que se pusieron los citados importes a disposición de los beneficiarios hasta la de su reembolso efectivo.

Motivos y principales alegaciones

La Decisión recurrida en el presente asunto es la misma que se impugnó en los asuntos T-394/08 Regione Sardegna/Comisión y T-408/08 S.F. Turistico Inmobiliarie/Consejo y Comisión.

En apoyo de sus pretensiones, la parte demandante alega:

La infracción del artículo 16 del Reglamento (CE) nº 659/1999 del Consejo, de 22 de marzo de 1999, por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 del Tratado CE, 2 en la medida en que esta disposición tan sólo permite iniciar el procedimiento de investigación formal cuando exista un caso de "ayuda abusiva" y no para la "concesión de una ayuda ilegal". En opinión de la demandante, de ello se desprende la no conformidad a Derecho del procedimiento de investigación formal.

La motivación insuficiente por lo que se refiere a la modificación del objeto del procedimiento iniciado en relación con la aplicación abusiva del régimen de ayudas nº 278/99 y la "ampliación" del mismo que condujo a la adopción de la Decisión recurrida.

La infracción del artículo 88, apartado 2 CE, por lo que atañe a la afirmación contenida en el punto 74 de la Decisión, relativo a la aplicación indebida de la ayuda de que se trata, que fue adoptada en un ámbito para el cual la Comisión no era competente.

La violación del principio de transparencia.

Motivación insuficiente por lo que se refiere al principio de la duración razonable del procedimiento de investigación formal.

Lo resuelto acerca del reembolso de la ayuda ya concedida exigía a la Comisión motivar el citado punto, siendo esto de especial importancia también desde el punto de vista de la protección de la confianza legítima de terceros así como de la duración indebida del procedimiento.

La violación del principio "de minimis" establecido en el Reglamento (CE) nº 69/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas "de minimis". 

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1 - DO L 83, de 27.3.1999, p. 1.

2 - DO L 10, de 13.1.2001, p. 30.