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Recurso de casación interpuesto el 15 de abril de 2022 por Arysta LifeScience Great Britain Ltd contra la sentencia del Tribunal General (Sala Séptima) dictada el 9 de febrero de 2022 en el asunto T-740/18, Taminco y Arysta LifeScience Great Britain / Comisión

(Asunto C-259/22 P)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Arysta LifeScience Great Britain Ltd (representante: C. Mereu, avocat)

Otras partes en el procedimiento: Comisión Europea, Taminco BVBA

Pretensiones de la parte recurrente

La parte recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:

Anule la sentencia recurrida.

Anule el Reglamento impugnado 1 y ordene el reembolso de las costas del presente recurso de casación y del procedimiento ante el Tribunal General al recurrente u ordene el reembolso de las costas del presente recurso de casación al recurrente y devuelva los asuntos al Tribunal General para que sean examinados de nuevo.

Motivos y principales alegaciones

El Tribunal General incurrió en error de Derecho al determinar que los derechos de defensa de la recurrente se limitan a las disposiciones específicas establecidas en los artículos 12, apartado 3, y 14, apartado 1, del Reglamento de Ejecución n.º 844/2012. El Tribunal General incurrió en error de Derecho al no tomar en consideración que el proceso de renovación de la aprobación de sustancias es de índole administrativa, por lo que la recurrente puede ejercer su derecho de defensa más allá de lo dispuesto en el marco jurídico pertinente que prevé explícitamente tales derechos (a saber, el Reglamento n.º 1107/2009 1 y el Reglamento de Ejecución n.º 844/2012). 2

El Tribunal General incurrió en error de Derecho al considerar que la recurrente no puede retirar uno de sus usos representativos de su expediente de notificación. De conformidad con el Reglamento n.º 1107/2009 y el Reglamento de Ejecución n.º 844/2012, la libertad de elección de los usos representativos al inicio del proceso de renovación refleja y conlleva necesariamente la libertad de retirarlos durante dicho procedimiento.

El Tribunal General también incurrió en error de Derecho al sostener que la Guía Administrativa de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) resulta de aplicación. El proceso de renovación es un proceso único que combina dos fases interconectadas. Por lo tanto, es irrelevante que la Guía Administrativa de la EFSA se refiera al proceso que comienza con la «presentación de una solicitud y finaliza con la adopción y publicación de las conclusiones de la EFSA», y que, en consecuencia, la retirada solo podría ocurrir en la primera fase ante la EFSA.

El Tribunal General incurrió en error de Derecho o desnaturalizó las pruebas, llegando así a una conclusión jurídica errónea, al referirse al uso de la sustancia sobre las hojas para justificar conclusiones sobre el uso para el tratamiento de semillas. Se refirió de manera incoherente a cuestiones relacionadas con los usos sobre las hojas, que la recurrente había retirado, para concluir que «la Comisión no estaba obligada a basar el Reglamento de Ejecución impugnado únicamente en motivos relacionados con el uso del tiram como tratamiento de semillas».

Además, el Tribunal General incurrió en error de Derecho o desnaturalizó las pruebas al considerar que la Comisión modificó correctamente el Reglamento impugnado para reflejar la supresión del uso sobre las hojas. El Reglamento impugnado continúa permitiendo la no renovación del tiram sobre la base de cuestiones relacionadas con el uso sobre las hojas (por ejemplo, el considerando 8 del Reglamento impugnado dice: «La Autoridad determinó que existe un alto riesgo de toxicidad aguda para los consumidores y para los trabajadores que aplican el tiram por pulverización sobre las hojas.»), que fue retirado por la recurrente.

El Tribunal General incurrió en error de Derecho, desnaturalizó las pruebas o basó sus conclusiones en un razonamiento incoherente o sin motivación suficiente, cuando sostuvo que el metabolito M1 es pertinente para la evaluación de los usos para el tratamiento de semillas. El Tribunal General debería haber ignorado toda referencia al metabolito M1, directamente relacionado con el uso sobre las hojas, debido a la retirada de dicho uso.

El Tribunal General hizo lo mismo cuando sostuvo que existe un riesgo para los usos en el tratamiento de semillas debido a la presencia del metabolito DMCS. El riesgo debe considerarse aceptable para el tratamiento de semillas con respecto al metabolito DMCS, ya que las tasas son mucho más bajas para el tratamiento de semillas y se han detectado por debajo del umbral de preocupación.

El Tribunal General interpretó erróneamente el principio de cautela, incurrió en un error de Derecho o desnaturalizó las pruebas obrantes en autos, llegando así a una conclusión jurídica errónea al sostener que la Comisión realizó una evaluación de impacto adecuada con arreglo al principio de cautela. La Comisión no realizó ninguna evaluación de impacto, sino que simplemente concluyó «que los riesgos y problemas identificados anulan el impacto de la posible pérdida de la sustancia». La Comisión podría haber especificado al menos los elementos supuestamente tenidos en cuenta para llegar a tal conclusión.

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1 Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1500 de la Comisión, de 9 de octubre de 2018, sobre la no renovación de la aprobación de la sustancia activa tiram, por el que se prohíben el uso y la venta de semillas tratadas con productos fitosanitarios que la contengan, con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 540/2011 de la Comisión (DO 2018, L 254, p. 1).

1 Reglamento (CE) n.º 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo (DO 2009, L 309, p. 1).

1 Reglamento de Ejecución (UE) n.º 844/2012 de la Comisión, de 18 de septiembre de 2012, por el que se establecen las disposiciones necesarias para la aplicación del procedimiento de renovación de las sustancias activas de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la comercialización de productos fitosanitarios (DO 2012, L 252, p. 26).