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Recurso de casación interpuesto el 11 de noviembre de 2022 por Helsingin Bussiliikenne Oy contra la sentencia del Tribunal General (Sala Sexta ampliada) dictada el 14 de septiembre de 2022 en el asunto T-603/19, Helsingin Bussiliikenne Oy / Comisión Europea

(Asunto C-697/22 P)

Lengua de procedimiento: finlandés

Partes

Recurrente: Helsingin Bussiliikenne Oy (representantes: O. Hyvönen y N. Rosenlund, abogados)

Otras partes en el procedimiento: Comisión Europea, República de Finlandia, Nobina Oy y Nobina AB

Pretensiones de la parte recurrente

Que se anule en su totalidad la sentencia del Tribunal General de 14 de septiembre de 2022, Helsingin Bussiliikenne/Comisión, T-603/19. 1

Que se estimen en su totalidad las pretensiones formuladas por la recurrente ante el Tribunal General, por los motivos expuestos en el recurso de casación.

Que se condene a la Comisión al pago de las costas causadas por Helsingin Bussiliikenne Oy en los procedimientos ante el Tribunal General y ante el Tribunal de Justicia, así como a los intereses devengados al tipo legal.

Motivos y principales alegaciones

En el asunto T-603/19, el Tribunal General vulneró el Derecho de la Unión e incurrió en error de Derecho al desestimar el recurso interpuesto por Helsingin Bussiliikenne Oy.

Por cuanto respecta al primer motivo, basado en la existencia de vicios sustanciales de forma, el Tribunal General incurrió en error, puesto que la decisión controvertida de la Comisión vulnera los derechos procesales de la recurrente.

Asimismo, el Tribunal General incurrió en error en relación con el cuarto motivo, en la medida en que se refiere al respeto del principio de proporcionalidad.

La sentencia del Tribunal General contraviene el artículo 108 TFUE, apartado 2, y el artículo 6, apartado 1, del Reglamento (UE) 2015/1589 del Consejo 1 y viola los principios fundamentales del Derecho de la Unión, en particular, el derecho de una persona a ser oída en el asunto que la concierne y el principio de proporcionalidad.

En su recurso de casación, la recurrente aduce que el derecho a ser oído en un procedimiento administrativo constituye un derecho fundamental. El hecho de no dar a la parte afectada la posibilidad de ser oída antes de la adopción de una decisión contraria a sus intereses constituye un vicio sustancial de forma.

La recurrente alega, además, que una recuperación excesiva de la ayuda constituye una medida contraria al principio de proporcionalidad y a la finalidad de la recuperación. Cuando la recuperación afecta al beneficiario de una cesión de empresa, procede determinar en todo caso en qué medida este podría beneficiarse todavía de la ayuda de Estado prohibida, dicho en otros términos, conviene determinar el importe de la ventaja transferida.

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1 EU:T:2022:555.

1 Reglamento (UE) 2015/1589 del Consejo, de 13 de julio de 2015, por el que se establecen normas detalladas para la aplicación del artículo 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (DO 2015, L 248, p. 9).