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AUTO DEL TRIBUNAL GENERAL (Sala Séptima)

14 de marzo de 2024 (*)

«Recurso de anulación – Recurso de indemnización - Incompetencia manifiesta» 

En el asunto T-24/24,

Alfredo Gimeno Aguilera y los demás demandantes cuyos nombres figuran en anexo(1), con domicilio en Badajoz (España), representados por el Sr. J.M. de Castro Llorente, abogado,

partes demandantes,

contra

Ministerio de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes,

parte demandada,

EL TRIBUNAL GENERAL (Sala Séptima),

integrado por la Sra. K. Kowalik-Bańczyk (ponente), Presidenta, el Sr. E. Buttigieg y la Sra. B. Ricziová, Jueces;

Secretario: Sr. V. Di Bucci;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos;

dicta el siguiente

Auto

1        Mediante su demanda, basada en el artículo 263 del TFUE, las partes demandantes, Alfredo Gimeno Aguilera y los demás demandantes cuyos nombres figuran en anexo, solicitan la anulación de varias decisiones de jurisdicciones nacionales españolas así como la indemnización del daño supuestamente sufrido como consecuencia de dichas decisiones.

 Fundamentos de Derecho

2        A tenor del artículo 126 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, cuando el recurso sea manifiestamente inadmisible, el Tribunal General podrá decidir en cualquier momento, a propuesta del Juez Ponente, resolver mediante auto motivado, sin continuar el procedimiento.

3        En este caso, el Tribunal General se considera suficientemente instruido por los documentos que obran en autos y, en aplicación de dicho artículo, decide pronunciarse sin continuar el procedimiento.

4        En el presente asunto, mediante su recurso, las partes demandantes pretenden que el Tribunal General se pronuncie sobre la legalidad de varias decisiones de jurisdicciones nacionales.

5        Las competencias del Tribunal General son las enumeradas en el artículo 256 TFUE, con las precisiones aportadas por el artículo 51 del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Con arreglo a estas disposiciones, el Tribunal General únicamente es competente para conocer de los recursos interpuestos, con arreglo al artículo 263 TFUE, contra los actos de las instituciones, órganos u organismos de la Unión.

6        En el caso de autos, se pone de manifiesto que los autores de los actos impugnados no son ni instituciones, ni órganos, ni organismos de la Unión.

7        En el presente asunto, mediante su demanda, las partes demandantes pretenden obtener una indemnización por el perjuicio supuestamente sufrido a consecuencia de dichas decisiones.

8        Las competencias del Tribunal General en materia de responsabilidad extracontractual se contemplan en los artículos 268 TFUE y 340 TFUE, párrafos segundo y tercero, así como en el artículo 188 EA, párrafo segundo. Con arreglo a dichas disposiciones, el Tribunal General únicamente es competente para conocer de los recursos de indemnización por los daños causados por las instituciones, los órganos y los organismos de la Unión o por sus agentes en el ejercicio de sus funciones (véase, en este sentido, la sentencia de 23 de marzo de 2004, Defensor del Pueblo/Lamberts, C‑234/02 P, EU:C:2004:174, apartados 49 y 59).

9        En el caso de autos, se pone de manifiesto que los autores de los actos que supuestamente ocasionaron un daño a las partes demandantes no son ni instituciones ni órganos u organismos de la Unión.

10      Se desprende de las anteriores consideraciones que procede declarar la inadmisibilidad manifiesta del presente recurso, sin que sea preciso notificarlo a la parte demandada.

 Costas

11      Al adoptarse el presente auto antes de la notificación de la demanda a la parte demandada y antes de que esta haya podido incurrir en costas, basta con acordar que las partes demandantes cargarán con sus propias costas, conforme a lo dispuesto en el artículo 133 del Reglamento de Procedimiento.

En virtud de todo lo expuesto,

EL TRIBUNAL GENERAL (Sala Séptima)

resuelve:

1)      Desestimar el recurso.

2)      Alfredo Gimeno Aguilera y los demás demandantes cuyos nombres figuran en anexo cargarán con sus propias costas.

Dictado en Luxemburgo, a 14 de marzo de 2024.

El Secretario

 

La Presidenta

V. Di Bucci

 

 K. Kowalik-Bańczyk


* Langue de procédure : espagnol.


1  Únicamente la versión notificada a las partes contiene un anexo en el que figura la lista de las demás partes demandantes.