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Recurso interpuesto el 17 de febrero de 2014 – Molinos Río de la Plata/Consejo

(Asunto T-112/14)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Molinos Río de la Plata SA (Buenos Aires, Argentina) (representantes: J.-F. Bellis y R. Luff, abogado)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule el Reglamento de Ejecución (UE) nº 1194/2013 del Consejo, de 19 de noviembre de 2013, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de biodiésel originario de Argentina e Indonesia (DO L 315, p. 2), en la medida en que afecta a la demandante.

Condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.

Primer motivo, basado en que las instituciones incurrieron en un manifiesto error al apreciar los hechos, pues concluyeron que había una distorsión de los precios de la soja y del aceite de soja que justificaba la aplicación del párrafo segundo del artículo 2, apartado 5, del Reglamento antidumping de base. 1

Segundo motivo, basado en que el párrafo segundo del artículo 2, apartado 5, del Reglamento antidumping de base, tal como se interpreta por las instituciones en este caso, no puede aplicarse a las importaciones procedentes de un miembro de la OMC, puesto que el citado precepto no está en consonancia con lo dispuesto en el Acuerdo antidumping de la OMC.

Tercer motivo, basado en que la valoración del perjuicio no toma en consideración factores que rompen el nexo causal entre el supuesto perjuicio y las importaciones supuestamente objeto de dumping, con lo que se infringe el artículo 3, apartado 7, del Reglamento antidumping de base.

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1  Reglamento (CE) nº 1225/2009 del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea (DO L 343, p. 51).