Language of document : ECLI:EU:T:2016:502





Sentencia del Tribunal General (Sala Novena) de 15 de septiembre de 2016 — LDC Argentina/Consejo

(Asunto T‑118/14)

«Dumping — Importaciones de biodiésel originario de Argentina — Derecho antidumping definitivo — Artículo 2, apartado 5, del Reglamento (CE) n.º 1225/2009 — Valor normal — Costes de producción»

1.                     Política comercial común — Defensa contra las prácticas de dumping — Margen de dumping — Determinación del valor normal — Utilización del valor calculado — Cálculo de los costes de producción con arreglo a los registros contables — Excepción — Gastos relacionados con la fabricación y venta del producto objeto de investigación que no se consignaron correctamente en dichos registros — Carga de la prueba que corresponde a las instituciones — Control jurisdiccional — Alcance [Reglamentos (CE) del Consejo n.º 1972/2002, considerando 4, y n.º 1225/2009, arts. 2, ap. 3, párr. 2, y 5, párrs. 1 y 2] (véanse los apartados 32 a 36 y 40 a 63]

2.                     Recurso de anulación — Objeto — Anulación parcial — Requisito — Posibilidad de disociar las disposiciones impugnadas — Precepto de un Reglamento que establece derechos antidumping definitivos — Anulación que implica una modificación sustancial del Reglamento [Art. 263 TFUE; Reglamento de Ejecución (UE) n.º 1194/2013 del Consejo, art. 1] (véanse los apartados 66 a 68)

Objeto

Recurso interpuesto con arreglo al artículo 263 TFUE, por el que se solicita la anulación del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 1194/2013 del Consejo, de 19 de noviembre de 2013, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de biodiésel originario de Argentina e Indonesia (DO 2013, L 315, p. 2), en la medida en que impone un derecho antidumping a la demandante.

Fallo

1)

Anular los artículos 1 y 2 del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 1194/2013 del Consejo, de 19 de noviembre de 2013, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de biodiésel originario de Argentina e Indonesia, en la medida en que afectan a LDC Argentina, S.A.

2)

El Consejo de la Unión Europea cargará con sus propias costas y con las de LDC Argentina.

3)

La Comisión Europea y el European Biodiesel Board (EBB) cargarán con sus propias costas.