Language of document :

Recurso interpuesto el 8 de febrero de 2024 — UC/Consejo

(Asunto T-72/24)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Partes

Demandante: UC (representante: S. Bekaert, abogado)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones

El demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión (PESC) 2023/2768 del Consejo, de 8 de diciembre de 2023, por la que se modifica la Decisión 2010/788/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en la República Democrática del Congo y el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/2771 del Consejo, de 8 de diciembre de 2023, por el que se aplica el artículo 9 del Reglamento (CE) n.º 1183/2005 relativo a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en la República Democrática del Congo (en lo sucesivo, «actos impugnados»), por cuanto dichos actos se refieren al demandante.

Condene en costas al Consejo.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, el demandante invoca cinco motivos.

Primer motivo, basado en incompetencia, vulneración de los artículos 75 TFUE y 215 TFUE, vulneración del artículo 31 TUE, apartado 1, vulneración del artículo 15 TFUE, apartado 3, e infracción del Reglamento (CE) n.º 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión.

La Decisión 2010/788/PESC y el Reglamento (CE) n.º 1183/2005 del Consejo vulneran el artículo 31 TUE y los artículos 75 TFUE y 215 TFUE, respectivamente.

Puesto que los informes y los resultados de la votación de la Decisión y del Reglamento citados, así como las posteriores decisiones y reglamentos de modificación y los actos impugnados no fueron de acceso público, a diferencia de los demás reglamentos y decisiones del Consejo, se infringe también la normativa sobre transparencia.

Segundo motivo, basado en que el artículo 3, segundo guion, de la Decisión 2010/788/PESC y el artículo 2 ter, apartado 1, del Reglamento (CE) n.º 1183/2005 violan el principio de seguridad jurídica, el principio de proporcionalidad y el principio de eficacia.

Tanto el artículo 3, segundo guion, de la Decisión 2010/788/PESC, en los términos modificados por la Decisión (PESC) n.º 2022/2377, de 5 de diciembre de 2022, como el artículo 2 ter, apartado 1, del Reglamento (CE) n.º 1183/2005, en los términos modificados por el Reglamento (CE) 2022/2373, de 5 de diciembre de 2022, crean, empleando un criterio con un uso verbal tan genérico, una categoría de personas tan amplia que se violan el principio de seguridad jurídica, el principio de proporcionalidad y el principio de eficacia.

Tercer motivo, basado en la vulneración del artículo 41, apartado 2, letra c), de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Carta») y del artículo 296 TFUE (obligación de motivación).

El demandante objeta todos los motivos indicados en los actos impugnados. El Consejo incumple la obligación de motivación, tal como se establece, entre otros, en el artículo 41, apartado 2, letra c), de la Carta y en el artículo 296 TFUE, párrafo segundo.

Cuarto motivo, basado en la vulneración del derecho de propiedad y en la violación del principio de proporcionalidad.

La congelación de los recursos del demandante en los términos más genéricos vulnera el derecho de propiedad del demandante y limita desproporcionadamente dicho derecho, habida cuenta también de la aplicación genérica y de su duración indeterminada.

Quinto motivo, basado en vulneración de la libertad de circulación, del derecho de residencia y del derecho de establecimiento previstos en el artículo 45, apartado 1, de la Carta y en los artículos 20 TFUE y 21 TFUE y violación de los principios de proporcionalidad y eficacia.

El demandante tiene nacionalidad belga. Una sanción mediante la que ya no pueda volver a entrar en la Unión, ni tampoco cruzarla, y en la que se le obstaculice el acceso al territorio belga o la permanencia en él vulnera la libertad de circulación, el derecho de residencia y el derecho de establecimiento, es desproporcionada y constituye también una violación del principio de eficacia.

____________