Sentencia del Tribunal General (Sala Séptima) de 8 de noviembre de 2012 —
Hungría/Comisión
(Asunto T‑194/10)
«Recurso de anulación — Reglamento (CE) nº 1234/2007 — Reglamento (CE) nº 607/2009 — Base de datos E-Bacchus — Inscripción de la denominación de origen protegida “Vinohradnícka oblast’ Tokaj”, como originaria de Eslovaquia — Acto no recurrible — Inadmisibilidad»
1. Procedimiento — Causas de inadmisión por motivos de orden público — Examen de oficio por parte del órgano jurisdiccional (Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, art. 113) (véase el apartado 17)
2. Recurso de anulación — Actos recurribles — Concepto — Acto que produce efectos jurídicos obligatorios — Apreciación de dichos efectos de acuerdo con la naturaleza del acto — Inscripción de una denominación de origen protegida en el registro electrónico de las denominaciones de origen y de las indicaciones geográficas protegidas en materia de vinos (base de datos E-Bacchus) — Denominación de origen que forma parte de las indicaciones geográficas ya protegidas en virtud del Reglamento (CE) nº 1493/1999 — Exclusión [Art. 263 TFUE, párr. 1; Reglamentos (CE) del Consejo nº 1493/1999, nº 1234/2007, art. 118 vicies y quindecies, y nº 607/2009, art. 73, ap. 2] (véanse los apartados 18 a 39)
Objeto
| Petición de anulación de la inscripción de la denominación de origen protegida «Vinohradnícka oblast’ Tokaj», que figura, como originaria de Eslovaquia, en el registro electrónico de las denominaciones de origen y de las indicaciones geográficas protegidas en materia de vinos (base de datos E-Bacchus). |
Fallo
1) | | Declarar la inadmisibilidad del recurso. |
2) | | Hungría cargará con sus propias costas y con las de la Comisión Europea. |
3) | | La República Eslovaca cargará con sus propias costas. |