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Sentencia del Tribunal General de 2 de junio de 2016 — Bank Mellat/Consejo

(Asunto T-160/13)1

(«Política exterior y de seguridad común — Medidas restrictivas adoptadas contra Irán — Restricciones de las transferencias de fondos en las que intervienen entidades financieras iraníes — Competencia del Tribunal — Recurso de anulación — Acto reglamentario que no incluye medidas de ejecución — Afectación directa — Interés en la acción — Admisibilidad — Proporcionalidad — Obligación de motivación — Garantías jurídicas previstas en el artículo 215 TFUE, apartado 3 — Seguridad jurídica — Interdicción de la arbitrariedad — Vulneración de los derechos fundamentales»)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Parte demandante: Bank Mellat (Teherán, Irán) (representantes: inicialmente S. Zaiwalla, P. Reddy, F. Zaiwalla, Z. Burbeza, A. Meskarian, Solicitors, D. Wyatt, QC, R. Blakeley y G. Beck, Barristers, posteriormente S. Zaiwalla, P. Reddy, Z. Burbeza, A. Meskarian, D. Wyatt, R. Blakeley y G. Beck)

Parte demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: M. Bishop y I. Rodios, agentes)

Partes coadyuvantes en apoyo de la parte demandada: Comisión Europea (representantes: D. Gauci y M. Konstantinidis, agentes), y Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (representantes: inicialmente S. Behzadi-Spencer, L. Christie y C. Brodie, posteriormente C. Brodie y V. Kaye, agentes, asistidos por S. Lee, Barrister)

Objeto

Pretensión de anulación del artículo 1, punto 15, del Reglamento (UE) n.º 1263/2012 del Consejo, de 21 de diciembre de 2012, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 267/2012 relativo a la adopción de medidas restrictivas contra Irán (DO L 356, p. 34), o de anulación de esa disposición en cuanto no prevé una excepción aplicable al caso del demandante, y una pretensión de declaración de inaplicabilidad del artículo 1, punto 6, de la Decisión 2012/635/PESC del Consejo, de 15 de octubre de 2012, por la que se modifica la Decisión 2010/413/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán (DO L 282, p. 58).

Fallo

Desestimar el recurso.

Bank Mellat cargará con sus propias costas y con las del Consejo de la Unión Europea.

El Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y la Comisión Europea cargarán con sus propias costas.

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1     DO C 147 de 25.5.2013.