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Petición de decisión prejudicial planteada por el Fővárosi Törvényszék (Hungría) el 22 de abril de 2022 — CH / Nemzeti Adó- és Vámhivatal Fellebbviteli Igazgatósága

(Asunto C-279/22)

Lengua de procedimiento: húngaro

Órgano jurisdiccional remitente

Fővárosi Törvényszék

Partes en el procedimiento principal

Demandante: CH

Demandada: Nemzeti Adó- és Vámhivatal Fellebbviteli Igazgatósága

Cuestiones prejudiciales

¿Debe interpretarse el artículo 2 de la Directiva 2013/34/UE 1 en el sentido de no están comprendidos en su ámbito de aplicación los contribuyentes que sean personas particulares, sino solo las sociedades mercantiles y demás formas empresariales enumeradas en los anexos I y II de dicha Directiva?

En caso de respuesta afirmativa, ¿significa ello, en este caso, que las disposiciones de la Directiva 2013/34/UE que establecen obligaciones no resultan aplicables a las personas particulares, es decir, que las obligaciones que se imponen a las empresas comprendidas en su ámbito de aplicación no son exigibles a los contribuyentes que sean personas particulares y no pueden esgrimirse en contra de estos al examinar sus obligaciones tributarias?

En caso de respuesta afirmativa a la cuestión anterior, ¿es conforme con los principios básicos contables y con el objetivo y función del deber de publicación, establecidos en los artículos 4, 30 y 33 de la Directiva 2013/34/UE, así como con el derecho a un procedimiento equitativo, consagrado como principio general del Derecho en el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, y con los principios fundamentales de seguridad jurídica y de proporcionalidad, una actuación de la Administración tributaria de un Estado miembro consistente en determinar una diferencia tributaria a cargo de un contribuyente que es una persona particular, sobre la base de lo dispuesto en la Ley de contabilidad, por el mero hecho de que el contribuyente no ha podido poner a disposición de la Administración tributaria la totalidad de la documentación contable de una sociedad mercantil, que es independiente del contribuyente, para demostrar que ha utilizado en interés de esa sociedad, en condición de empleadora, las cantidades en metálico que ha manejado en el ámbito de su trabajo en cumplimiento de instrucciones o a raíz de mandatos, y, en consecuencia, la Administración tributaria esgrime en contra del contribuyente la falta de unos documentos de los que este no tiene por qué disponer o no ha podido disponer por razones objetivas, dándose la circunstancia de que dichos documentos son públicamente accesibles debido a la obligación de publicación de los estados financieros anuales por las empresas?

¿Procede interpretar las disposiciones de la Directiva 2013/34/UE ―en particular, sus considerandos y sus artículos 4, 6, 30 y 33― en el sentido de que el cumplimiento de las obligaciones establecidas en dichos artículos genera una presunción legal de conformidad de los datos recogidos en los estados financieros anuales con los principios básicos contables, en particular con el principio de veracidad y con el principio de justificación?

¿Es conforme con los artículos 4, 6, 30 y 33 de la Directiva 2013/34/UE, así como con el derecho a un procedimiento equitativo consagrado en el artículo 47 de la Carta y con el principio fundamental de seguridad jurídica, una actuación consistente en que la Administración tributaria, sin rebatir la presunción legal vinculada al cumplimiento de lo dispuesto en la Directiva 2013/34/UE y sin examinar el contenido de la declaración, no admite los estados financieros anuales publicados por la sociedad como prueba de los datos que estos recogen, señalando que dichos estados financieros, por sí solos, son insuficientes para demostrar fidedignamente tales datos, en particular que el contribuyente devolvió a la sociedad mercantil las cantidades que había tomado, sino que para ello es necesaria la totalidad del material documental contable de la sociedad?

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1 Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los estados financieros anuales, los estados financieros consolidados y otros informes afines de ciertos tipos de empresas, por la que se modifica la Directiva 2006/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan las Directivas 78/660/CEE y 83/349/CEE del Consejo (DO 2013, L 182, p. 19).