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Recurso de casación interpuesto el 25 de febrero de 2009 por el Parlamento Europeo contra la sentencia dictada el 11 de diciembre de 2008 por el Tribunal de la Función Pública en el asunto F-148/06, Collée / Parlamento

(Asunto T-78/09 P)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrente: Parlamento Europeo (representantes: C. Burgos y A. Lukošiūtè, agentes)

Otra parte en el procedimiento: Laurent Collée (Luxembourg, Luxembourg)

Pretensiones de la parte recurrente

Que se anule en su totalidad la sentencia recurrida del Tribunal de la Función Pública.

Que el Tribunal de Justicia se pronuncie definitivamente sobre el litigio y desestime por infundado el recurso interpuesto por el Sr. Collée.

Que el Tribunal de Justicia resuelva sobre las costas como proceda en Derecho.

Motivos y principales alegaciones

Mediante el presente recurso de casación, el Parlamento solicita la anulación de la sentencia dictada por el Tribunal de la Función Pública (TFP) el 11 de diciembre de 2008, en el asunto Collée/Parlamento, F-148/06, en la cual el TFP había anulado la decisión del Parlamento de atribuir dos puntos de mérito al Sr. Collée en virtud del ejercicio de promoción 2004.

En apoyo de su recurso de casación, el Parlamento alega cuatro motivos fundados:

en una desnaturalización de los hechos y de los medios de prueba, al haber afirmado el TFP que el Sr. Collée no había recibido un tercer punto de mérito por el mero hecho de que sus méritos no eran superiores a los de los funcionarios que habían obtenido tres puntos, siendo así que el examen comparativo llevado a cabo con vistas a responder a la reclamación administrativa del Sr. Collée había indicado que su informe de calificación no tenía un nivel equivalente al de los funcionarios que habían obtenido tres puntos;

en una falta de motivación, al no haber explicado el TFP las razones por las que se había separado de una jurisprudencia anterior, así como en una contradicción en la motivación, por un lado, de los apartados 42 y 46 en relación con el apartado 18 de la sentencia recurrida y, por otro lado, de los apartados 43 y 46 en relación con los apartados 44 y 45 de la citada sentencia;

en una infracción del artículo 45 del Estatuto de los Funcionarios de las Comunidades Europeas y de la jurisprudencia que lo interpreta, en la medida en que la exigencia de ser superiores los méritos aplicada por el Parlamento para la atribución de un tercer punto no contraviene el artículo 45 del Estatuto; de esta forma, un funcionario debe ser superior en el orden decreciente de méritos al último funcionario que haya recibido tres puntos;

en una violación del principio de igualdad de trato, reprochando al Parlamento haber violado el citado principio, siendo así que el Sr. Collée no se hallaba en una situación comparable a la de los funcionarios que habían recibido tres puntos de mérito.

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