Language of document : ECLI:EU:T:2021:574

Asunto T466/20

LF

contra

Comisión Europea

 Sentencia del Tribunal General (Sala Cuarta) de 15 de septiembre de 2021

«Función pública — Agentes contractuales — Retribución — Indemnización por expatriación — Artículo 4, apartado 1, letra b), del anexo VII del Estatuto — Negativa a otorgar la indemnización por expatriación — Residencia habitual — Funciones ejercidas en una organización internacional establecida en el Estado de destino»

1.      Funcionarios — Retribución — Indemnización por expatriación — Requisitos para la concesión — Funcionarios o agentes que posean la nacionalidad del Estado miembro de destino — Residencia habitual fuera del Estado miembro de destino durante el período de referencia — Cálculo del período — Neutralización de los períodos de servicio efectuados para un Estado o una organización internacional — Procedencia — Requisitos — Servicios prestados fuera del Estado de destino

[Estatuto de los Funcionarios, anexo VII, art. 4, aps. 1, letra b); Régimen aplicable a otros agentes, arts. 20, ap. 2, 21 y 92]

(véanse los apartados 34, 39, 40, 48, 49, 53, 64, 65)

2.      Funcionarios — Retribución — Indemnización por expatriación — Requisitos para la concesión — Funcionarios o agentes que posean la nacionalidad del Estado miembro de destino — Residencia habitual fuera del Estado miembro de destino durante el período de referencia — Concepto de residencia habitual — Consideración de los servicios prestados para una organización internacional establecida en el Estado de destino — Procedencia

[Estatuto de los Funcionarios, anexo VII, art. 4, ap. 1, letra b); Régimen aplicable a otros agentes, arts. 20, ap. 2, 21 y 92]

(véanse los apartados 66-72)

3.      Funcionarios — Retribución — Indemnización por expatriación — Requisitos para la concesión — Residencia habitual fuera del Estado miembro de destino durante el período de referencia — Concepto de residencia habitual — Circunstancias que permiten presumir la residencia habitual en el lugar de destino — Circunstancias que no permiten cuestionar la realidad de dicha residencia

[Estatuto de los Funcionarios, anexo VII, art. 4, ap. 1, letra b)]

(véanse los apartados 78, 79, 85-92, 102)

4.      Funcionarios — Retribución — Indemnización por expatriación — Requisitos para la concesión — Distintos contratos no sucesivos celebrados entre el agente y las instituciones — Determinación de la indemnización por expatriación a cada entrada en servicio — Consideración de decisiones anteriores que asignan la indemnización por expatriación — Exclusión

[Estatuto de los Funcionarios, anexo VII, art. 4, ap. 1, letra b)]

(véanse los apartados 93, 113)

Resumen

El demandante, LF, es un nacional belga que vivió en Francia entre 1982 y 2013. El 1 de mayo de 2013, entró al servicio de la Comisión Europea en Bruselas en virtud de un contrato de agente contractual de duración determinada que expiró el 30 de abril de 2019. Posteriormente estuvo inscrito como demandante de empleo en Bélgica hasta el 1 de septiembre de 2019, fecha en la que entró al servicio de la Agencia Ejecutiva de Investigación (AEI).

Mediante decisión de 11 de septiembre de 2019 (en lo sucesivo, «decisión impugnada»), la Oficina «Gestión y Liquidación de los Derechos Individuales de la Comisión» denegó al demandante la indemnización por expatriación, dado que no había demostrado haber tenido su residencia habitual fuera del Estado de destino, a saber, Bélgica, durante el período de diez años que expiraba en el momento de su entrada en funciones en la AEI, contrariamente a lo que exige el artículo 4, apartado 1, letra b), del anexo VII del Estatuto de los Funcionarios de la Unión Europea (1) (en lo sucesivo, «Estatuto») para los funcionarios que tengan o hayan tenido la nacionalidad del Estado de destino.

Al considerar que su presencia en Bélgica estaba vinculada exclusivamente a los servicios que había prestado a la Comisión, lo que se opone a la creación de vínculos duraderos entre él y dicho Estado y, por tanto, al traslado de su residencia habitual de Francia a Bélgica, el demandante interpuso ante el Tribunal un recurso de anulación de la decisión impugnada.

En su sentencia, el Tribunal desestima dicho recurso, aportando precisiones sobre los requisitos para la concesión de la indemnización por expatriación a un funcionario o agente que tenga la nacionalidad del Estado de destino y que haya ejercido funciones en una organización internacional que, a su vez, esté establecida en dicho Estado de destino.

Apreciación del Tribunal General

En primer lugar, el Tribunal delimita el período decenal de referencia que debe tomarse en consideración a efectos de la aplicación del artículo 4, apartado 1, letra b), del anexo VII del Estatuto. Señala que este se extiende, en el caso de autos, desde el 1 de febrero de 2006 hasta el 31 de agosto de 2019. Para alcanzar esta conclusión el Tribunal ha neutralizado el período de tres años y siete meses durante el que el demandante trabajó para un ministerio francés, con arreglo a las disposiciones del Estatuto que excluyen que se tengan en cuenta períodos durante los cuales el funcionario haya ejercido funciones al servicio de un Estado o de una organización internacional fuera del Estado de destino (2). Por el contrario, el período durante el que trabajó en la Comisión no debe ser objeto de una neutralización, al no estar prevista en el Estatuto para los períodos al servicio de una organización internacional en el Estado de destino.

Dicho esto, el Tribunal afirma, en segundo lugar, que el ejercicio de actividades en una organización internacional situada en el Estado de destino puede tenerse en cuenta para determinar la residencia habitual de un funcionario o de un agente que tenga o haya tenido la nacionalidad de dicho Estado durante el período decenal de referencia. A este respecto, si bien el ejercicio de funciones en tal organización puede impedir la creación de vínculos duraderos entre el funcionario o agente y el Estado de destino (3), la presunción de la existencia de vínculos múltiples y estrechos entre una persona y el país de su nacionalidad juega un papel más determinante para localizar su residencia habitual (4), lo que implica un análisis de los vínculos personales y profesionales que ha creado en ese país.

Así, el Tribunal examina, en tercer lugar, los elementos fácticos relativos a la vida privada y profesional del demandante para determinar si este mantuvo su residencia habitual en Francia durante todo el período de referencia, a pesar de su traslado a Bélgica, y si, por lo tanto, debería percibir la indemnización por expatriación.

De ello deduce, en primer lugar, que, contrariamente a las pretensiones del demandante, su residencia habitual no puede localizarse en Francia por el mero hecho de haber vivido, estudiado y trabajado allí antes del inicio del período de referencia. Lo mismo puede decirse, en segundo lugar, de la circunstancia de que sus allegados vivan en Francia. En efecto, sin que se niegue la importancia de la relación filial, el hecho de que un funcionario o agente haya formado su propia familia, viva con ella en un Estado determinado y de que cada uno de los miembros de esta se dedique a las actividades correspondientes a la etapa de la vida en que se encuentre, es significativo a efectos de determinar su residencia habitual. Por el contrario, las razones subjetivas que le han llevado a instalarse con su familia en un Estado determinado o incluso la nacionalidad de su esposa no son determinantes en un espacio en el que los ciudadanos de la Unión pueden desplazarse libremente sin sufrir discriminaciones por razón de la nacionalidad.

En tercer lugar, el hecho de haber mantenido un inmueble, un número de teléfono móvil y una cuenta bancaria en Francia tampoco prueba la intención del demandante de establecer allí el centro permanente o habitual de sus intereses. Asimismo, el hecho de haber trabajado en la Comisión únicamente en virtud de un contrato de duración determinada no excluye que este se estableciera en Bélgica con la intención de permanecer allí. Prueba de ello es que, al término de dicho contrato, el demandante permaneció en Bélgica con su familia y se inscribió como demandante de empleo durante cuatro meses en dicho Estado, lo que demuestra que ha establecido su residencia habitual en dicho Estado al menos durante una parte del período de referencia. El Tribunal recuerda, a este respecto, que el hecho de mantener su residencia en el Estado de destino del que es nacional, incluso brevemente durante el período decenal de referencia, basta para dar lugar a la pérdida o la denegación de la indemnización por expatriación. Por último, el hecho de que tuviera derecho a ella durante su contrato con la Comisión no invalida esta conclusión, puesto que su derecho a dicha indemnización debía ser reexaminado en el momento de su entrada en servicio en la AIE.

Dado que el demandante no ha demostrado haber establecido su residencia habitual fuera de su Estado de destino durante todo el período decenal de referencia, el Tribunal desestima el recurso.


1      El artículo 4, apartado 1, del anexo VII del Estatuto es aplicable por analogía a los agentes contractuales en virtud del artículo 20, apartado 2, y de los artículos 21 y 92 del Régimen aplicable a los otros agentes.


2      Artículo 4, apartado 1, letra b), del anexo VII del Estatuto.


3      Esta presunción fue establecida mediante la sentencia de 13 de julio de 2018, Quadri di Cardano/Comisión (T‑273/17, EU:T:2018:480), apartado 63.


4      Por su parte, esta presunción fue establecida en la sentencia de 5 de octubre de 2020, Brown/Comisión (T‑18/19, EU:T:2020:465), apartado 82.