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Recurso interpuesto el 29 de noviembre de 2006 - Alcoa Trasformazioni/Comisión

(Asunto T-332/06)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Alcoa Trasformazioni Srl (Portoscuso, Italia) (representantes: M. Siragusa, T. Müller-Ibord, F. M. Salerno y T. Graf, abogados)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la Decisión de la Comisión de 19 de julio de 2006, 1 en la medida en que se refiere a la demandante y a las tarifas eléctricas que debe pagar la demandante en Portovesme y Fusina o, con carácter subsidiario, que se anule la Decisión en la medida en que considera a estas tarifas ayudas nuevas ilegales.

Que se condene a la Comisión a soportar las costas del presente procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

La demanda de que se trata se interpone conforme al artículo 230 CE para la anulación de la Decisión de la Comisión de 19 de julio de 2006 (en lo sucesivo, "Decisión de 2006"), que calificó a las tarifas eléctricas que se aplicaban a las plantas de producción de aluminio propiedad de la demandante en Portovesme en Cerdeña y Fusina en la región de Véneto de ayuda nueva ilegal y por la que se inició un procedimiento formal contra dichas tarifas conforme al artículo 88 CE, apartado 2.

La demandante alega que la Decisión de 2006 es errónea e ilegal en la medida en que difiere de la propia decisión anterior de la Comisión por la que se declara que las tarifas en cuestión no constituyen ayudas de Estado e incumple el procedimiento que la Comisión debe seguir en tal caso. Más concretamente, la demandante invoca tres fundamentos de Derecho.

En primer lugar, la demandante alega que al iniciar el procedimiento formal contra las tarifas controvertidas y al calificarlas de ayuda nueva ilegal la Comisión cometió un error manifiesto de apreciación e infringió el artículo 88, apartado 2, porque, por una parte, no existe ningún fundamento para declarar que las tarifas conceden una ventaja consistente en una ayuda de Estado y, por otra parte, la Comisión no realizó ninguna evaluación adecuada respecto de si las tarifas efectivamente proporcionaban tal ventaja a la demandante. Además, la demandante aduce que, tal como lo confirma la "Decisión de 1996", las tarifas corresponden a los precios que uno espera que cobre un operador racional del mercado en condiciones de mercado normales y, por lo tanto, no crean una ventaja a favor de la demandante que dé lugar a una ayuda. Por el contrario, la Decisión de 2006 se limita a afirmar que las tarifas dan lugar a una ventaja sin realizar ningún tipo de evaluación en este sentido. La demandante afirma que, al proceder de esta forma, la Comisión contradice sus propias afirmaciones, tal como aparecen en la Decisión anterior y sus propias afirmaciones fácticas realizadas en la presente Decisión, que confirman que no existe tal ventaja. Además, la demandante alega que la Comisión infringió la obligación de motivación que le impone el artículo 253 CE.

En segundo lugar, la demandante afirma que la Comisión violó los principios de seguridad jurídica y de la confianza legítima al revocar de hecho la "Decisión de 1996" y calificar las tarifas de nueva ayuda de Estado, contradiciendo claramente sus propias afirmaciones anteriores. En opinión de la demandante, las conclusiones iniciales de la Comisión continúan en vigor mientras que las consideraciones en las que se basó la Decisión inicial de la Comisión no cambien materialmente.

En tercer lugar, la demandante afirma que la Comisión infringió el artículo 88 CE y el marco procesal establecido por esta disposición para las ayudas existentes, así como los artículos 1, letra b), inciso v), y 17 a 19 del Reglamento (CE) 659/99 2 y violó principios fundamentales del Derecho comunitario.

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1 - DO C 214, p. 5.

2 - Reglamento (CE) nº 659/1999 del Consejo, de 22 de marzo de 1999 (DO L 83, p. 1).