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Recurso interpuesto el 29 de noviembre de 2006 - Comisión/Northumbrian Water

(Asunto T-334/06)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representante: R. Lyal, agente)

Demandada: Northumbrian Water Ltd (Durham, Reino Unido)

Pretensiones de la parte demandante

Que se condene a la demandada, Northumbrian Water Ltd.:

A pagar a la Comisión la cantidad de 561.732,65 euros, que corresponde al principal de 443.307,67 euros, más 10.992,84 euros en concepto de intereses de demora calculados al tipo de 4,75 % sobre el importe inicialmente adeudado (456.159,71 euros) para el período comprendido entre el 1 de julio y 31 de diciembre de 2002, 99.795,87 euros en concepto de intereses de demora calculados sobre dicho importe inicial al tipo de 6,75 % para el período entre el 1 de enero de 2003 y 28 de marzo de 2006 y 17.790 euros en concepto de intereses de demora calculados sobre el nuevo principal al tipo de 6,75 % para el período entre el 29 de marzo y 31 de octubre de 2006.

A pagar 81,98 euros por día en concepto de intereses a partir del 1 de noviembre de 2006 hasta la fecha en que se haya reembolsado la totalidad de la deuda.

A pagar las costas.

Motivos y principales alegaciones

La Comunidad Europea, representada por la Comisión, celebró en 1997 un contrato con, entre otros, la demandada para la ejecución del proyecto "Producción de energía eléctrica mediante la gasificación LR de lodo de aguas residuales secado y no digerido", proyecto que se desarrolla en el ámbito de las actividades de la Comunidad en el campo de la energía no nuclear. 1

En 2000, la demandada informó a la Comisión que había tomado la decisión de resolver el contrato debido a un incremento de costes. La Comisión valoró el trabajo realizado y consideró que éste correspondía con la fase de diseño del proyecto. Por consiguiente, la Comisión intentó, sin éxito, recuperar los pagos anticipados que la demandada había recibido que excedían la cantidad prevista para la fase de diseño, esto es, la primera fase del proyecto.

En apoyo de su recurso, la Comisión alega que las condiciones generales del contrato no le obligan a pagar por la fase de diseño más que la cantidad establecida en el contrato y que no es posible proceder, entre una fase y otra del proyecto, a una transferencia de los importes presupuestarios de una categoría de gastos a otra.

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1 - Decisión 94/806/CE del Consejo, de 23 de noviembre de 1994, por la que se adopta un programa específico de investigación y desarrollo tecnológico, incluida la demostración, en el campo de la energía no nuclear (1994-1998) (DO L 334, p. 87).