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Recurso interpuesto el 22 de noviembre de 2006 - Italia/Comisión

(Asunto T-335/06)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: República Italiana (representante: G. Aiello, avvocato dello Stato)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare la omisión de la Comisión al no haber adoptado, ésta, indebidamente, a raíz de un escrito formal de requerimiento con arreglo al artículo 232 CE, medidas excepcionales para sostener el mercado italiano en el sector de las aves de corral, en el sentido del artículo 14 del Reglamento nº 2777/75, por lo que atañe a los pollos sacrificados, ante la imposibilidad de que éstos se aclimataran en las zonas afectadas por la gripe aviar, zonas que estuvieron sujetas a medidas veterinarias restrictivas de la circulación durante el período comprendido entre diciembre de 1999 y septiembre de 2003.

Que se condene a la parte demandada al pago de los gastos, costas y honorarios efectuados con motivo de este procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

El Gobierno de la República Italiana ha interpuesto un recurso por omisión ante el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas por no haber adoptado la Comisión Europea medidas excepcionales para sostener el mercado en el sector de los huevos en Italia, en la medida en que afecta al mercado de las aves de corral.

En apoyo de su recurso, el Gobierno Italiano ha alegado:

1)    La violación del principio de no discriminación entre los productores comunitarios a los que se refiere el artículo 34 CE, apartado 2, párrafo segundo, en la medida en que, al haber decretado Italia las medidas excepcionales para sostener el mercado únicamente en el sector de los huevos, se negó a adoptar medidas similares con respecto al sector de las aves de corral, con la consiguiente discriminación de los criadores italianos de aves de corral en relación con los holandeses, infringiendo por consiguiente, el artículo 34, apartado 2, párrafo segundo, del Tratado CE;

2)    la desviación de poder y el manifiesto error de apreciación por parte de la Comisión la cual, al haberse negado a adoptar medidas excepcionales para sostener el mercado también con respecto a los pollos de un día sacrificados por no poder aclimatarse, ha sobrepasado las atribuciones que le confiere el Reglamento de base por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las aves de corral y ha incurrido en un error al valorar la situación del mercado italiano en el sector de las aves de corral, así como por lo que atañe a los datos relativos a la estructura de la producción que se halla a su disposición;

3)    la infracción y la interpretación errónea del artículo 14 del Reglamento nº 2777/75 en la medida en que la negativa injustificada de la Comisión a dictar las medidas excepcionales para sostener el mercado por lo que atañe a los pollos de un día sacrificados ante la imposibilidad de que se aclimataran es el resultado de una interpretación errónea del artículo 14 del Reglamento nº 2777/75;

4)    la violación de los principios de buena administración, de imparcialidad, de equidad y de transparencia.

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