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Sentencia del Tribunal General de 16 de septiembre de 2015 — EMA/Drakeford

(Asunto T-231/14) 1

(«Recurso de casación — Función pública — Agentes temporales — Contrato de duración determinada — Decisión de no renovación — Artículo 8, párrafo primero, del ROA — Conversión de un contrato de duración determinada en contrato por tiempo indefinido — Competencia jurisdiccional plena»)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrente: Agencia Europea de Medicamentos (EMA) (representantes: T. Jabłoński y N. Rampal Olmedo, agentes, asistidos por D. Waelbroeck y A. Duron, abogados)Otra parte en el procedimiento: David Drakeford (Dublín, Irlanda) (representante: S. Orlandi y T. Martin, abog

Competencia jurisdiccional plena»)Lengua de procedimiento: francésPartesRecurrente: Agencia Europea de Medicamen

tos (EMA) (representantes: T. Jabłoński y N. Rampal Olmedo, agentes, asistidos por D. Waelbroeck y A. Duron, abogados)Otra parte en el procedimiento: David Drakeford (Dublín, Irlanda) (representante: S. Orlandi y T. Martin, abogados)Partes coadyuvantes en apoyo de la parte demandante: Comisión Europea (representantes: J. Currall y G. Gattinara, agentes);

tencia

del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (Sala Tercera) de 5 de febrero de 2014, Drakeford/EMA (F-29/13, EU:F:2014:10), en la medida en que el Tribunal de la Función Pública ejerció en dicha sentencia su competencia jurisdiccional plena

en ma

teria pecuniaria para el período posterior a que se dictase.Desestimar el recurso en todo lo demás.Devolver el asunto al Tribunal de la Función Pública.Reservar la decisión sobre las costas al Sr. David Drakeford y a la Agencia Europea de Medicamentos (EMA).La Comisión Europea, la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (EC

HA), la Agencia Europea para la Gestión

de la Cooperación Operativa en las Fronteras Exteriore

s de los Estados miembros de la Unión Europea (Frontex), la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFS

A) y el Centro Europeo para la Prevención y Control de Enfermedades (ECDC) cargarán con sus propias costas relativas al presente procedimiento.

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DO C 202, de 30.6.2014.