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Recurso interpuesto el 16 de septiembre de 2009 - Sociedad Agrícola Requingua /OAMI - Consejo Regulador de la Denominación de Origen Toro (TORO DE PIEDRA)

(Asunto T-358/09)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Demandante: Sociedad Agrícola Requingua Ltda. (Santiago, Chile) (representante: E. Vorbuchner, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Consejo Regulador de la Denominación de Origen Toro (Toro)

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos), de 18 de junio de 2009, en el asunto R 1117/2008-2.

Que se condene a la demandante al pago de todas las costas causadas en el procedimiento de oposición, en el procedimiento ante la Sala de Recurso y en el presente procedimiento.

Que se imponga a la otra parte el pago de sus propias costas en el procedimiento ante la Sala de Recurso.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria: Sociedad Agrícola Requingua Ltda.

Marca comunitaria solicitada: Marca denominativa "TORO DE PIEDRA", para productos comprendidos en la clase 33

Titular de la marca o del signo invocados en oposición: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso

Marca o signo invocados en oposición: Marca figurativa comunitaria registrada "D. ORIGEN TORO", para productos comprendidos en la clase 33; marca figurativa española registrada "Denominación de origen TORO", para productos comprendidos en la clase 33

Resolución de la División de Oposición: Estimación de la oposición

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso

Motivos invocados: i) Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b) del Reglamento (CE) nº 207/2009, por cuanto la Sala de Recurso incurrió en error al declarar que existe riesgo de confusión entre las marcas en conflicto; ii) infracción del artículo 75, segunda frase, del Reglamento (CE) nº 207/2009 y vulneración de su derecho a ser oída, dado que la Sala de Recurso no oyó la última alegación de la demandante; iii) infracción del artículo 75, primera frase, del Reglamento (CE) nº 207/2009 del Consejo, por falta de motivación, puesto que la Sala de Recurso incumplió su obligación de motivar por qué omitió oír la última alegación de la demandante.

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