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Auto del Presidente del Tribunal de Primera Instancia de 28 de abril de 2009 - United Phosphorus/Comisión

(Asunto T-95/09 R)

("Procedimiento sobre medidas provisionales - Directiva 91/414/CEE - Decisión relativa a la no inclusión de la napropamida en el anexo I de la Directiva 91/414 - Demanda de suspensión de la ejecución y de medidas provisionales - Fumus boni iuris - Urgencia - Ponderación de los intereses")

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: United Phosphorus Ltd (Warringthon, Cheshire, Reino Unido) (representantes: C. Mereu y K. Van Maldegem, abogados)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: L. Parpala y N. Rasmussen, agentes, asistidos por J. Stuyck, abogado)

Objeto

Por un lado, demanda de suspensión de la ejecución de la Decisión 2008/902/CE de la Comisión, de 7 de noviembre de 2008, relativa a la no inclusión de la napropamida en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE del Consejo y a la retirada de las autorizaciones de los productos fitosanitarios que contengan esta sustancia (DO L 326, p. 35), hasta que se dicte sentencia en el litigio principal, y por otro, demanda de medidas provisionales.

Fallo

Suspender la ejecución de la Decisión 2008/902/CE de la Comisión, de 7 de noviembre de 2008, relativa a la no inclusión de la napropamida en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE del Consejo y a la retirada de las autorizaciones de los productos fitosanitarios que contengan esta sustancia, hasta el 7 de mayo de 2010, o, a más tardar, hasta el pronunciamiento de la sentencia en el asunto principal.

Dicha suspensión está sujeta a la condición de que United Phosphorus Ltd y la Comisión presenten en la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia, a más tardar el 15 de marzo de 2010, observaciones sobre la evolución del procedimiento acelerado iniciado, respecto de la napropamida, con arreglo al artículo 13 del Reglamento (CE) nº 33/2008 de la Comisión, de 17 de enero de 2008 , por el que se establecen disposiciones detalladas de aplicación de la Directiva 91/414/CEE del Consejo en lo que se refiere a un procedimiento ordinario y acelerado de evaluación de las sustancias activas que forman parte del programa de trabajo mencionado en el artículo 8, apartado 2, de dicha Directiva pero que no figuran en su anexo I.

Ordenar a la Comisión que adopte, a petición eventual de United Phosphorus, las medidas necesarias para garantizar la ejecución del presente auto en aquellos Estados miembros que, antes del 7 de mayo de 2009, hayan anulado, retirado o denegado, en aplicación del artículo 2 de la Decisión 2008/902/CE, las autorizaciones de los productos fitosanitarios que contengan napropamida.

Reservar la decisión sobre las costas.

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