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Sentencia del Tribunal General de 13 de diciembre de 2013 – Hungría/Comisión

(Asunto T-240/10) 1

(«Aproximación de las legislaciones – Liberación intencional en el medio ambiente de OMG – Procedimiento de autorización de comercialización – Dictámenes científicos de la EFSA – Comitología – Procedimiento de reglamentación – Vicios sustanciales de forma – Examen de oficio»)

Lengua de procedimiento: húngaro

Partes

Demandante: Hungría (representantes: Z. Fehér y K. Szíjjártó, agentes)

Demandada: Comisión Europea (representantes: inicialmente A. Sipos y L. Pignataro-Nolin, posteriormente A. Sipos y D. Bianchi, agentes)

Partes coadyuvantes en apoyo de la parte demandante: República Francesa (representantes: G. de Bergues y S. Menez, agentes); Gran Ducado de Luxemburgo (representantes: inicialmente C. Schiltz, posteriormente P. Frantzen y por último L. Delvaux y D. Holderer, agentes); República de Austria (representantes: C. Pesendorfer y E. Riedl, agentes), y República de Polonia (representantes: inicialmente M. Szpunar, B. Majczyana y J. Sawicka, posteriormente B. Majczyana y J. Sawicka, agentes)

Objeto

Anulación de la Decisión 2010/135/UE de la Comisión, de 2 de marzo de 2010, relativa a la comercialización, de conformidad con la Directiva 2001/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de un tipo de patata (línea EH92-527-1 de Solanum tuberosum L.) modificada genéticamente para aumentar el contenido de amilopectina de la fécula (DO L 53, p. 11) y de la Decisión 2010/136/UE de la Comisión, de 2 de marzo de 2010, por la que se autoriza la comercialización de piensos producidos a partir de la patata modificada genéticamente EH92-527-1 (BPS-25271-9) y la presencia accidental o técnicamente inevitable de esta patata en alimentos y piensos, con arreglo al Reglamento (CE) nº 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 53, p. 15).

Fallo

Anular la Decisión 2010/135/UE de la Comisión, de 2 de marzo de 2010, relativa a la comercialización, de conformidad con la Directiva 2001/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de un tipo de patata (línea EH92-527-1 de Solanum tuberosum L.) modificada genéticamente para aumentar el contenido de amilopectina de la fécula, y la Decisión 2010/136/UE de la Comisión, de 2 de marzo de 2010, por la que se autoriza la comercialización de piensos producidos a partir de la patata modificada genéticamente EH92-527-1 (BPS-25271-9) y la presencia accidental o técnicamente inevitable de esta patata en alimentos y piensos, con arreglo al Reglamento (CE) nº 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo.

La Comisión Europea cargará con sus propias costas y con las soportadas por Hungría.

La República Francesa, el Gran Ducado de Luxemburgo, la República de Austria y la República de Polonia cargarán con sus propias costas.

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1 DO C 209, de 31.7.2010.