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Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 13 de septiembre de 2006 - Sinaga/Comisión

(Asuntos acumulados T-217/99, T-321/00 y T-222/01) 1

("Azúcar - Programa POSÉIMA - Reglamento (CEE) nº 1600/92 - Plan de previsiones de abastecimiento de azúcar a las Azores - Recurso de anulación - Admisibilidad - Concepto de envíos tradicionales al resto de la Comunidad - Motivación - Observancia de los requisitos sustanciales de forma")

Lengua de procedimiento: portugués

Partes

Demandante: Sociedade de Indústrias Agrícolas Açoreanas (Sinaga) SA (Ponta Delgada, Portugal ) (representantes: M. Marques Mendes, abogado)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: en el asunto T-217/99, inicialmente A. Alves Vieira y P. Oliver, y posteriormente G. Berscheid, agentes, asistidos por F. Costa Leite, abogado, y en los asuntos T-221/01 y T-321/00, inicialmente A. Alver Vieira y G. Berscheid, y posteriormente G. Berscheid, asistidos inicialmente por N. Castro Marques, abogado, y posteriormente por F. Costa Leite, abogado).

Objeto

Anulación, en primer lugar, del anexo del Reglamento (CE) nº 1434/1999 de la Comisión, de 30 de junio de 1999, por el que se establece el plan de previsiones de abastecimiento de azúcar para la campaña de comercialización 1999/2000 a Azores, a Madeira y a las Islas Canarias previsto en los Reglamentos (CEE) nº 1600/92 y (CEE) nº 1601/92 del Consejo (DO L 166, p. 58); en segundo lugar, del Reglamento (CE) nº 1481/2000 de la Comisión, de 6 de julio de 2000, por el que se establece el plan de previsiones de abastecimiento de azúcar para 2000/01 a Azores, Madeira y las islas Canarias previsto en los Reglamentos (CEE) nos 1600/92 y 1601/92 del Consejo (DO L 167, p. 6), así como de su anexo, y, en tercer lugar, del anexo del Reglamento (CE) nº 1281/2001 de la Comisión, de 28 de junio de 2001, por el que se establece el plan de previsiones de abastecimiento de azúcar a las Azores, Madeira y las islas Canarias previsto en los Reglamentos (CEE) nº 1600/92 y (CEE) nº 1601/92 del Consejo para el período comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2001 (DO L 176, p. 12), en la medida en que establecen las cantidades de azúcar que se estiman necesarias para el abastecimiento de las Azores.

Fallo

Desestimar el recurso.

Condenar en costas a la demandante.

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1 -

2 - DO C 333, de 20.11.1999.