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AUTO DEL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL GENERAL

de 19 de marzo de 2024 (*)

«Procedimiento sobre medidas provisionales — Desestimación del recurso principal — Sobreseimiento»

En el asunto T‑63/24 R,

Asociación Europa Iustitia, con domicilio social en Málaga,

Umanità e Ragione, con domicilio social en Salerno (Italia),

representadas por el Sr. L. M. Pardo Rodríguez y la Sra. O. Milanese, abogados,

partes demandantes,

contra

Consejo de la Unión Europea,

parte demandada,

EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL GENERAL

dicta el siguiente

Auto

1        Mediante su demanda basada en los artículos 278 TFUE y 279 TFUE, las demandantes, Asociación Europa Iustitia y Umanità e Ragione, solicitan que se suspenda la ejecución de la Decisión (UE) 2022/451 del Consejo, de 3 de marzo de 2022, que autoriza la apertura de negociaciones en nombre de la Unión Europea con vistas a un acuerdo internacional sobre la prevención, preparación y respuesta frente a las pandemias, así como a las enmiendas complementarias al Reglamento Sanitario Internacional (2005) (DO 2022, L 92, p. 1; en lo sucesivo, «Decisión impugnada»).

2        Mediante escrito presentado el 12 de febrero de 2024 en la Secretaría del Tribunal General, las demandantes interpusieron un recurso sobre la base del artículo 263 TFUE por el que solicitaron la anulación de la Decisión impugnada.

3        Mediante escrito separado presentado el mismo día en la Secretaría del Tribunal General, las demandantes interpusieron la presente demanda de medidas provisionales.

4        Mediante auto del día de hoy, Asociación Europa Iustitia y Umanità e Ragione/Consejo (T‑63/24, no publicado), el Tribunal General ha declarado manifiestamente inadmisible el recurso principal con arreglo al artículo 126 de su Reglamento de Procedimiento.

5        Por consiguiente, dado que el procedimiento de medidas provisionales tiene carácter accesorio con respecto al procedimiento principal, procede sobreseer la presente demanda de medidas provisionales.

6        De conformidad con el artículo 133 del Reglamento de Procedimiento, se decidirá sobre las costas en la sentencia o en el auto que ponga fin al proceso. Habida cuenta de que, en el auto que ha declarado que el recurso en el asunto principal es manifiestamente inadmisible, se ha decidido únicamente sobre las costas correspondientes al procedimiento principal, incumbe al juez de medidas provisionales decidir sobre las costas correspondientes a la presente demanda de medidas provisionales.

7        A tenor del artículo 137 del Reglamento de Procedimiento, en caso de sobreseimiento, el Tribunal General resolverá discrecionalmente sobre las costas.

8        Al haberse adoptado el presente auto antes de la notificación de la demanda de medidas provisionales a la parte demandada y antes de que esta haya podido incurrir en costas, procede resolver que las demandantes carguen con sus propias costas.

En virtud de todo lo expuesto,

EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL GENERAL

resuelve:

1)      Sobreseer la demanda de medidas provisionales.

2)      Asociación Europa Iustitia y Umanità e Ragione cargarán con sus propias costas.

Dictado en Luxemburgo, a 19 de marzo de 2024.

El Secretario

 

El Presidente

V. Di Bucci

 

M. van der Woude


*      Lengua de procedimiento: español.