Language of document : ECLI:EU:T:2016:479

Asunto T‑620/13

Marchi Industriale SpA

contra

Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas

«REACH — Tasa debida por el registro de una sustancia — Reducción concedida a las microempresas, pequeñas y medianas empresas — Error en la declaración relativa al tamaño de la empresa — Recomendación 2003/361/CE — Decisión por la que se impone una tasa administrativa — Determinación del tamaño de la empresa — Facultades de la ECHA — Obligación de motivación»

Sumario — Sentencia del Tribunal General (Sala Sexta)
de 15 de septiembre de 2016

1.      Recurso de anulación — Competencia del juez de la Unión — Recurso contra una decisión de la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA) que deniega a un solicitante de registro la reducción de la tasa prevista para las medianas empresas — Admisibilidad — Recurso paralelo pendiente ante la Sala de Recurso de la ECHA — Irrelevancia

[Art. 263 TFUE; Reglamento (CE) n.º 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, arts. 6, ap. 4, 91, ap. 1, y 94, ap. 1; Reglamento (CE) n.º 340/2008 de la Comisión, art. 13, ap. 4]

2.      Actos de las instituciones — Motivación — Obligación — Alcance — Decisión de la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas que deniega a un solicitante de registro la reducción de la tasa prevista para las medianas empresas

[Art. 296 TFUE; Reglamento (CE) n.º 340/2008 de la Comisión, art. 13, ap. 4; Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, anexo, art. 6, ap. 3]

1.      El juez de la Unión es competente para conocer de un recurso interpuesto contra una Decisión de la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA) adoptada con arreglo a lo dispuesto en el artículo 13, apartado 4, del Reglamento n.º 340/2008, relativo a las tasas que deben abonarse a la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos con arreglo al Reglamento n.º 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH), por la que se declara que la demandante no cumple los requisitos para acogerse a la reducción de tasas prevista para las medianas empresas y le impone una tasa administrativa, y ello sin perjuicio del hecho de que se encuentra pendiente de resolución ante la Sala de Recurso de la ECHA un recurso interpuesto por la demandante contra la Decisión impugnada.

En efecto, el artículo 94, apartado 1, del Reglamento n.º 1907/2006 establece que con arreglo a lo dispuesto en el artículo 263 TFUE, se podrá interponer recurso ante el Tribunal General y el Tribunal de Justicia para impugnar una decisión de la Sala de Recurso o, en aquellos casos en que la Sala no sea competente para conocer del recurso, para impugnar una decisión de la ECHA. A este respecto, el artículo 91, apartado 1, de este Reglamento dispone que se podrá interponer recurso ante la Sala de Recurso contra las decisiones que la ECHA haya adoptado con arreglo a lo dispuesto en el artículo 9, el artículo 20, el artículo 27, apartado 6, el artículo 30, apartados 2 y 3, y el artículo 51. Estas disposiciones no guardan relación con la tasa que deben abonar las empresas solicitantes de registro.

(véanse los apartados 18, 19, 21 y 23)

2.      Véase el texto de la resolución.

(véanse los apartados 27 y 38)