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Recurso interpuesto el 1 de octubre de 2008 - AKM/Comisión

(Asunto T-432/08)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Staatlich genehmigte Gesellschaft der Autoren, Komponisten und Musikverleger reg. Gen. mbH (AKM) (Viena, Austria) (representantes: H. Wollmann y F. Urlesberger, abogados)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la decisión de la Comisión relativa a AKM, con arreglo al artículo 231 CE, apartado 1.

Que se condene en costas a la parte demandada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

El recurso se dirige contra la decisión de la Comisión C(2008) 3435 final, de 16 de julio de 2008, en el asunto COMP/C2/38.698 - CISAC, en la que la Comisión declaró la incompatibilidad con los artículos 81 CE y 53 del Acuerdo EEE de la práctica concertada relativa a la concesión recíproca de derechos de autor de obras musicales entres sociedades de gestión colectiva pertenecientes a la Confederación Internacional de Sociedades de Autores y Compositores (en lo sucesivo, "CISAC").

La demandante solicita la anulación de la decisión en la medida en que la Comisión declaró en ella que, al aplicar en sus contratos de reciprocidad las restricciones a la afiliación que figuran en el artículo 11, apartado 2, del contrato tipo de la CISAC, o al aplicar de hecho las restricciones a la afiliación, y al coordinar las limitaciones territoriales de las licencias, AKM infringió los artículos 81 CE, y 53 EEE, y en la medida en que impuso a AKM el cese de tales infracciones.

La demandante basa su recurso en los siguientes motivos:

En primer lugar, la demandante alega que la Comisión apreció los hechos erróneamente por lo que se refiere a la aplicación de las restricciones a la afiliación por parte de AKM. En su opinión, la Comisión no presentó ninguna prueba que confirmara la aplicación efectiva de dicha restricción por parte de AKM. Más bien al contrario, la Comisión no tomó en consideración algunas pruebas que demostraban que AKM practicaba una "política de afiliación abierta". Además, la Comisión no tuvo en cuenta el hecho de que se pudieran establecer excepciones, al menos tácitamente, a las cláusulas de afiliación anteriormente vigentes en los contratos de reciprocidad de AKM y que dichas cláusulas no forman parte ya de los contratos de reciprocidad celebrados por AKM.

Por otra parte, el artículo 3 de la decisión de la Comisión, en la que ésta reprocha a AKM haber "violado los artículos 81 CE y 53 del Acuerdo EEE, al haber coordinado las restricciones territoriales en virtud de las cuales el ámbito de aplicación de una licencia se limita al territorio nacional de cada sociedad de gestión colectiva" estaría en contradicción con los motivos de la decisión. En particular, en el texto de la decisión no figura una restricción para cada uno de los medios de difusión (satélite, Internet y cable) previstos por la Comisión en sus consideraciones.

Además, según la demandante, las limitaciones territoriales existentes de las licencias en los contratos de reciprocidad de AKM no son el resultado de una práctica concertada. Con el fin de probar la existencia de una concertación intencionada, la Comisión se basó únicamente en el hecho de que los contratos de reciprocidad de las sociedades de gestión colectiva europeas siguen en la práctica un sistema uniforme No obstante, dicho comportamiento uniforme se explica sin más por la estructura del mercado tradicional y por las condiciones legales marco establecidas para la actividad de las sociedades de gestión colectiva del derecho de autor.

Por otra parte, la decisión de la Comisión vulnera, en su opinión, el principio de precisión, puesto que del artículo 4, apartado 2, de la decisión no resulta lo que debe entenderse por la exigencia de "controlar" determinadas disposiciones contractuales.

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