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Recurso interpuesto el 30 de septiembre de 2008 - STEF/Comisión

(Asunto T-428/08)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Samband tónskálda og eigenda flutningsréttar (STEF) (Reikiavik, Islandia) (representante: H. Melkorka Óttarsdóttir, abogado)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule el artículo 3 de la Decisión de la Comisión de 16 de julio de 2008 referente a un procedimiento en relación con el artículo 81 CE y el artículo 53 EEE (asunto COMP/C2/38.698 - CISAC).

Que se condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

Mediante el presente recurso la demandante pide que, con arreglo al artículo 230 CE, se anule en parte la Decisión de la Comisión C(2008) 3435 final, de 16 de julio de 2008 (asunto COMP/C2/38.698 - CISAC), referente a un procedimiento en relación con el artículo 81 CE y el artículo 53 EEE. Concretamente, la demandante refuta la conclusión de la Comisión que se deriva del artículo 3 de la Decisión impugnada, en el que se declara que las delimitaciones territoriales de los mandatos de representación recíproca otorgados por una sociedad de autores a otra constituye una práctica concertada que infringe el artículo 81 CE y el artículo 53 EEE.

La demandante invoca cuatro motivos en apoyo de sus alegaciones.

En primer lugar, la demandante alega que la Comisión cometió un error de apreciación e infringió el artículo 81 CE al decidir que la delimitación territorial paralela incluida en los acuerdos de representación recíproca celebrados por la demandante y los demás miembros de la CISAC es el resultado de una práctica concertada. Señala que la prueba invocada por la Comisión en la Decisión no es bastante para demostrar que la conducta paralela no es el resultado de condiciones normales de competencia sino que constituía tal práctica concertada. Además, la demandante manifiesta que es necesario insertar la cláusula sobre delimitación en todos sus acuerdos recíprocos para proteger de manera efectiva y suficiente los intereses de los autores representados por la demandante y los demás miembros de la CISAC.

En segundo lugar, la demandante alega que, contrariamente a las apreciaciones contenidas en la Decisión impugnada, la delimitación territorial pactada por las sociedades de la CISAC en sus acuerdos de representación recíprocas no restringe la competencia en el sentido del artículo 81 CE, apartado 1, ya que crear una situación de competencia entre las sociedades de autores y proteger tal competencia sería incongruente con el carácter fundamental de las entidades de gestión colectiva, el cual consiste en proteger los derechos de sus miembros y desarrollar su actividad exclusivamente para éstos.

En tercer lugar, con carácter subsidiario, la demandante alega que, aun cuando la delimitación territorial constituyera una práctica concertada en el sentido del artículo 81 CE, apartado 1, concurren los requisitos establecidos en el artículo 81 CE, apartado 3. Observa que la práctica cuestionada mejora la distribución de música, reserva a los consumidores una participación equitativa en el beneficio resultante, no impone restricciones a las empresas que no sean indispensables para alcanzar el objetivo y no ofrece a dichas empresas la posibilidad de eliminar la competencia respecto de una parte sustancial de los productos. Considera que, por lo tanto, debe considerarse que dicha práctica es necesaria y proporcionada, en el sentido del artículo 81 CE, apartado 3, al objetivo legítimo de proteger los derechos de los miembros de las sociedades y los autores.

Por último, la demandante alega que la Comisión no aplicó en su Decisión el artículo 151 CE, apartado 4, el cual establece que la Comunidad debe tener en cuenta los aspectos culturales en su actuación en virtud de otras disposiciones del Tratado, en particular a fin de respetar y fomentar la diversidad de sus culturas.

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