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Petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Najwyższy (Polonia) el 6 de diciembre de 2023 — C. Limited / M. S.

(Asunto C-748/23, Gekus) 1

Lengua de procedimiento: polaco

Órgano jurisdiccional remitente

Sąd Najwyższy

Partes en el procedimiento principal

Demandante: C. Limited

Demandada: M. S.

Cuestiones prejudiciales

¿Debe interpretarse el artículo 19 TUE, apartado 1, párrafo segundo, a la luz del artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Carta»), en el sentido de que las circunstancias que acompañan el nombramiento para un cargo judicial ya pueden denotar en sí el incumplimiento por un juez de los requisitos de independencia e imparcialidad cuando den lugar a que se constituya un órgano jurisdiccional que vulnera el derecho del justiciable a un juez o, con carácter subsidiario, en el sentido de que, para el incumplimiento de estos requisitos, es determinante la aceptación pasiva por el juez (consistente en ejercer la función jurisdiccional) de las irregularidades del procedimiento de su nombramiento para el cargo judicial, que llevan a que se constituya un órgano jurisdiccional que vulnera el derecho del justiciable a un juez?

¿Debe interpretarse el artículo 19 TUE, apartado 1, párrafo segundo, a la luz del artículo 47 de la Carta, en el sentido de que, en el llamado procedimiento de comprobación de la imparcialidad de un juez del Sąd Najwyższy (Tribunal Supremo), no pueden pronunciarse jueces cuya participación vulnera el derecho del justiciable a un juez, debido a su nombramiento para el cargo de magistrado del Sąd Najwyższy a propuesta de la Krajowa Rada Sądownictwa (Consejo Nacional del Poder Judicial), constituida con arreglo a las disposiciones de la ustawa z dnia 8 grudnia 2017 r. o zmianie ustawy o Krajowej Radzie Sądownictwa oraz niektórych innych ustaw (Ley por la que se modifican la Ley del Consejo Nacional del Poder Judicial y Otras Leyes, de 8 de diciembre de 2017) (Dz.U. de 2018, posición 3)?

En caso de una respuesta afirmativa a la segunda cuestión prejudicial, ¿debe interpretarse el artículo 19 TUE, apartado 1, párrafo segundo, a la luz del artículo 47 de la Carta, en el sentido de que el Sąd Najwyższy tiene la obligación de configurar la composición de la formación jurisdiccional en el llamado procedimiento de comprobación de la imparcialidad sin incluir a esos jueces y, en última instancia, omitir la aplicación de la disposición nacional que prevé, en esos procedimientos, una formación jurisdiccional compuesta por cinco personas, y de examinar la solicitud sin que intervengan esos jueces, en otra formación prevista en el Derecho nacional?

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1 La denominación del presente asunto es ficticia. No se corresponde con el nombre de ninguna parte en el procedimiento.