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Recurso interpuesto el 21 de diciembre de 2023 — Rimorchiatori Riuniti Panfido & C./CINEA

(Asunto T-1193/23)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: Rimorchiatori Riuniti Panfido & C. Srl (Venecia, Italia) (representante: M. Solveni, abogado)

Demandada: Agencia Ejecutiva Europea de Clima, Infraestructuras y Medio Ambiente

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Con carácter principal, de conformidad con el articulo 272 TFUE y en virtud de la cláusula compromisoria contenida en el Acuerdo de subvención INEA/CEF/TRAN/M2014/1038206 (en lo sucesivo, «Acuerdo de subvención»), declare que la demandante ha cumplido todas las obligaciones que le incumbían en virtud del Acuerdo de Subvención y, en particular, la Actividad n.º 15 del proyecto «Poseidon Med II» y, por lo tanto, declare que CINEA está obligada a efectuar el pago total a la demandante de 9 872 799,02 euros, para hacer frente a unos gastos subvencionables aprobados de 19 745 598,03 euros y, en consecuencia, ordene a CINEA abonar 3 308 761,60 euros (correspondientes a la diferencia entre el importe al que tenía derecho la demandante con arreglo al Acuerdo de Subvención y los pagos ya recibidos), más los intereses y la compensación por la devaluación monetaria, o bien la cantidad inferior que se estime que se le adeuda, si el Tribunal considerase que la Actividad n.º 15 del Acuerdo de subvención solo se había sido efectuada parcialmente antes del 31 de diciembre de 2021.

Con carácter subsidiario, con arreglo al artículo 262 TFUE, anule parcialmente la Decisión adoptada por CINEA el 9 de octubre de 2023 y comunicada a la demandante el 11 de octubre de 2023, en la medida en que excluye a la demandante de la subvención.

En concepto de diligencia ordenación del procedimiento, en caso de que se discutan los hechos que figuran en el escrito de interposición del recurso, admita las pruebas testificales que permitan acreditarlos.

Condene a la demandada a cargar con las costas.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca dos motivos.

Primer motivo, basado en la vulneración del Acuerdo de subvención por parte de CINEA.

En particular, la demandante alega que, a pesar de haber acreditado que había cumplido rigurosamente las actividades que el Acuerdo de subvención le encomendaba, de haberse comprometido formalmente a llevar a cabo el acondicionamiento del barco y su puesta en funcionamiento, de haber demostrado que procedió a las actividades preparatorias necesarias para su plena utilización, y de que los retrasos se debieron a circunstancias ajenas a su propia situación jurídica, CINEA decidió en su evaluación que la contribución de la demandante al proyecto había sido equivalente a cero, infringiendo así el artículo 1147 (que exige, para poder imputar a la parte que incumple, la culpa de esta), el artículo 1162 (que establece que la interpretación del tenor de las cláusulas contractuales debe realizarse contra proferentem) y el artículo 1315 (que, en relación con las obligaciones sinalagmáticas, ante la prueba del cumplimiento de una parte, para la liberación de la otra parte requiere que se acredite el hecho que extingue su obligación) del Código Civil belga, así como el Acuerdo de subvención y las directrices facilitadas por CINEA a los beneficiarios de los acuerdos de subvención para proyectos CEF. 1

Segundo motivo, por el que se solicita la anulación, con arreglo al artículo 263 TFUE, de la Decisión adoptada por la CINEA el 9 de octubre de 2023, poniendo de manifiesto que la Agencia indicó expresamente la necesidad del recurso de anulación como única vía de impugnación para evitar la caducidad del recurso y subrayando que la Decisión impugnada fue adoptada contraviniendo el Reglamento CEF, 1 el Reglamento Financiero, 2 la Decisión de Ejecución 2015/1921 de la Comisión, las Orientaciones para la evaluación de las acciones de los beneficiarios de un Acuerdo de subvención, y también la normativa del Reino de Bélgica relativa al Acuerdo de subvención y haciendo referencia a los mismos elementos de invalidez invocados en el marco del primer motivo de recurso.

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1 «Connecting Europe Facility».

1 Reglamento (UE) n.º 1316/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se crea el Mecanismo «Conectar Europa», por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 913/2010 y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 680/2007 y (CE) n.º 67/2010 (DO 2013, L 348, p. 129).

1 Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012 (DO 2018, L 193, p. 1).