Language of document : ECLI:EU:T:2007:149

AUTO DEL PRESIDENTE DE LA SALA SEGUNDA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA

de 22 de mayo de 2007 (*)

«Archivo»

En el asunto T‑148/06,

Marie Claire, S.A., con domicilio social en Castellón, representada por las Sras. M. Fernández Mateos y M. Marín Bataller, abogadas,

parte demandante,

contra

Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI), representada por la Sra. S. Palmero Cabezas y el Sr. I. de Medrano Caballero, en calidad de agentes,

parte demandada,

y en el que la otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI y parte interviniente ante el Tribunal de Primera Instancia es

Marie Claire Album, S.A., con domicilio social en Issy–les–Moulineaux (Francia), representada por Me C. de Haas, abogado,

que tiene por objeto un recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la OAMI, de 6 de marzo de 2006 (asunto R 530/2004-2), relativa a un procedimiento de oposición entre Marie Claire, S.A., y Marie Claire Album, S.A.,

EL PRESIDENTE DE LA SALA SEGUNDA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS

dicta el siguiente

Auto

1        Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia el 8 de marzo de 2007, la parte demandante informó al Tribunal de Primera Instancia, conforme al artículo 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia, de que desistía de su recurso. Por lo que se refiere a las costas, la demandante solicitó que no se la condenara en costas, ya que el desistimiento resulta de la decisión que pone fin a un litigio que estaba pendiente ante los órganos jurisdiccionales franceses, entre ella y la parte interviniente, relativa a la validez de la marca nacional opuesta.

2        Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia el 22 de marzo de 2007, la parte demandada comunicó al Tribunal de Primera Instancia que no formulaba observaciones sobre el archivo del asunto y solicitó que la parte demandante cargase con las costas.

3        Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia el 27 de marzo de 2007, la parte interviniente comunicó al Tribunal de Primera Instancia que estaba de acuerdo con el desistimiento de la parte demandante y solicitó que la parte demandante fuese condenada en costas.

4        Con arreglo al artículo 87, apartado 5, párrafo primero, del Reglamento de Procedimiento, la parte que desista será condenada en costas, si así lo hubiere solicitado la otra parte en sus observaciones sobre el desistimiento. No obstante, a petición de la parte que desista, la otra parte soportará las costas si la actitud de esta última lo justificase. En el caso de autos, la argumentación expuesta por la parte demandante no demuestra que las otras partes hayan tenido tal comportamiento.

5        Procede, pues, desestimar la pretensión de la parte demandante relativa a las costas y condenarla al pago de las costas.

En virtud de todo lo expuesto,

EL PRESIDENTE DE LA SALA SEGUNDA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA

resuelve:

1)      Archivar el asunto T‑148/06, haciéndolo constar en el Registro del Tribunal de Primera Instancia.

2)      La parte demandante cargará con las costas.

Dictado en Luxemburgo, a 22 de mayo de 2007.

El Secretario

 

       El Presidente

E. Coulon

 

       J. Pirrung


* Lengua de procedimiento: español.