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Recurso de casación interpuesto el 19 de mayo de 2023 por SE contra la sentencia del Tribunal General (Sala Cuarta) dictada el 8 de marzo de 2023 en el asunto T-763/21, SE / Comisión

(Asunto C-309/23 P)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: SE (representante: L. Levi, avocate)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea

Pretensiones de la parte recurrente

La parte recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:

Anule la sentencia recurrida en casación.

En consecuencia, conceda a la recurrente lo solicitado en primera instancia.

Condene a la Comisión a cargar con las costas tanto del procedimiento de casación como de la primera instancia.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso de casación, la recurrente invoca once motivos:

El Tribunal General incurrió en error al considerar que las alegaciones referidas a la infracción de los artículos 2 y 9 del régimen aplicable a los otros agentes («ROA») son inadmisibles (aps. 33 a 36).

El Tribunal General incurrió en error al considerar que los becarios «Libro Azul» son una de las cuatro categorías de personal que presta servicios para la Comisión (ap. 78 de la sentencia).

Calificación errónea de la discriminación por edad como discriminación indirecta en lugar de como directa (ap. 56).

Aplicación errónea de la ley (aps. 70 a 71 y 75) al justificar la discriminación indirecta basándose en disposiciones legales aplicables a la discriminación directa.

No aplicación del «elevado» nivel de exigencia probatoria correcto que se exige para justificar un trato discriminatorio basado en la edad (aps. 62 a 89)

Aplicación errónea de la ley al apreciar objetivos legítimos (aps. 62 a 64 y 65 a 72)

Interpretación y aplicación errónea de la ley (ap. 73) al considerar que los objetivos son de «interés general».

Aplicación errónea de la ley al considerar que los becarios «Libro Azul» no resultaban favorecidos porque la convocatoria también estaba abierta a otras categorías de personal (aps. 80 a 81)

Error al considerar que la diferencia de trato basada en la edad es proporcionada (aps. 84 a 89)

El Tribunal General incurrió en error (aps. 91 a 96) al considerar que la DG «Recursos Humanos y Seguridad» había recibido el mandato de imponer el requisito de tener «un máximo de tres años de experiencia profesional» como criterio de elegibilidad.

El Tribunal General no resolvió la discrepancia entre el contenido de la nota informativa — PERS(2018) 38/2 que establecía «un máximo de tres años de experiencia […] acumulada dentro de los cinco años anteriores a la solicitud» y el requisito impuesto por la DG «RRHH» que preceptuaba un «máximo de tres años de experiencia profesional» en general.

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