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Comunicación al DO

 

Recurso interpuesto el 30 de junio de 2005 contra la Comisión de las Comunidades Europeas por la República Helénica

(Asunto T-243/05)

(Lengua de procedimiento: griego)

En el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 30 de junio de 2005 un recurso contra la Comisión de las Comunidades Europeas formulado por la República Helénica, representada por el Sr. G. Kanellópoulos y la Sra. E. Svolopoúlou.

La parte demandante solicita al Tribunal de Primera Instancia que:

-    Anule la Decisión impugnada de la Comisión.

-    Con carácter subsidiario, modifique la decisión de acuerdo con las circunstancias específicas expuestas en el recurso.

-    Condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

Mediante la decisión impugnada, la Comisión, en el marco de la liquidación de cuentas con arreglo al Reglamento (CE) nº 729/70, excluyó de la financiación comunitaria varios pagos efectuados por la República Helénica en los sectores de los cultivos herbáceos, del aceite de oliva y de la auditoría financiera, de modo que dichos pagos no tenían la consideración de pagos comunitarios regulares y la República Helénica debía hacerse cargo de ellos.

En primer lugar, la demandante invoca en apoyo de su recurso que la Comisión no tenía competencia para imponer las correcciones controvertidas, por cuanto éstas se refieren a gastos efectuados por el Estado miembro antes de los 24 meses anteriores a la primera comunicación de la Comisión relativa a dichos pagos.

Asimismo, en lo que atañe a la corrección financiera a tanto alzado del 5 % en el sector de los cultivos herbáceos, que la decisión impugnada impuso basándose en que supuestamente los servicios griegos competentes, a pesar del progreso realizado, seguían efectuando pagos incluso en los casos en que no se demostraba que las solicitudes hubieran sido debidamente acreditadas, la demandante cuestiona los hechos constitutivos alegados por la Comisión e invoca un error de hecho y una justificación insuficiente de la decisión impugnada. Alega además la infracción de las líneas directrices de la Comisión nº VI/5330/97, así como la violación del principio general de proporcionalidad, la valoración incorrecta de los hechos constitutivos y la justificación insuficiente del porcentaje de la corrección a tanto alzado, que fue fijado en un 5 %.

En lo que atañe a la corrección en el ámbito de la auditoría financiera, la demandante alega que los retrasos en los pagos, sobre los cuales se impusieron las correcciones controvertidas, se deben o bien a la necesidad de efectuar controles adicionales al haberse detectado la existencia de grandes divergencias respecto a las superficies declaradas, o bien a circunstancias excepcionales, es decir, a la presentación y examen de objeciones concernientes a errores de registro basados en hechos descubiertos una vez efectuados los pagos o bien, en un caso muy concreto, a la interrupción del trabajo debido a causas de fuerza mayor.

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