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Comunicación al DO

 

Recurso interpuesto el 1 de julio de 2005 por Gibtelecom Limited contra la Comisión de las Comunidades Europeas

(Asunto T-244/05)

(Lengua de procedimiento: inglés)

En el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 1 de julio de 2005 un recurso contra la Comisión de las Comunidades Europeas formulado por Gibtelecom Limited, con domicilio social en Europort (Gibraltar), representada por M. Llamas, Barrister, B. O'Connor, Solicitor, y S. Brummel, abogado.

La parte demandante solicita al Tribunal de Primera Instancia que:

-    Anule la decisión de la Comisión, notificada a Gibtelecom mediante escrito de fecha 26 de abril de 2005 (nº de referencia 1982), por la que la Comisión desestimó implícitamente la denuncia presentada por Gibtelecom contra España con arreglo al artículo 86 CE en relación con el artículo 49 CE o con el artículo 12 CE.

-    Condene a la Comisión a abonar las costas de Gibtelecom.

Motivos y principales alegaciones

Mediante la decisión impugnada, la Comisión desestimó la denuncia presentada por la demandante el 31 de octubre de 1996, en la que ésta alegaba que el operador español de telecomunicaciones Telefónica, S.A., había cometido una serie de abusos de posición dominante contrarios al artículo 82 CE al negarse a reconocer el Código de marcado internacional de Gibraltar ("350") y al haber insistido en la aceptación de condiciones restrictivas para el intercambio del tráfico del servicio automático de marcado entre España y Gibraltar. Posteriormente, la demandante modificó su denuncia, transformándola en una denuncia contra España basada en el artículo 86 CE en relación con los artículos 82 CE, 49 CE y 12 CE, en la que alegaba que Telefónica actuaba siguiendo las instrucciones del Gobierno español, que reclama la soberanía sobre Gibraltar.

En apoyo de su recurso, la demandante invoca una serie de errores manifiestos de apreciación en la decisión impugnada. Según la demandante, la Comisión erró al considerar que Telefónica no es una empresa pública o que no disfruta de derechos especiales en el sentido del artículo 86 CE.

Además, la demandante alega que, al dar instrucciones a Telefónica para que rechazara el Código de marcado internacional 350 atribuido a Gibraltar por la UIT, España ha creado y mantenido obstáculos discriminatorios a la libre prestación de servicios de telecomunicaciones, en contra de lo dispuesto en el artículo 49 CE. Considera, asimismo, que la negativa a reconocer este código por parte del Estado español supone un trato discriminatorio por razón de la nacionalidad y de la residencia y vulnera la prohibición de discriminación del artículo 12 CE.

La demandante sostiene igualmente que la Comisión cometió un nuevo error manifiesto de apreciación al considerar, en la decisión impugnada, que debería encontrarse una solución apropiada al problema de la numeración mediante discusiones bilaterales directas entre España y el Reino Unido, dado que, a juicio la demandante, la intervención de la Comisión es el único método apropiado.

La demandante invoca, asimismo, una serie de motivos de nulidad de carácter procedimental y administrativo. En este contexto menciona el incumplimiento por parte de la Comisión del deber de motivar adecuadamente sus decisiones que le impone el artículo 253 CE, así como la violación de la confianza legítima de la demandante nacida, según ella, de un escrito de 7 de junio de 2000 enviado por tres miembros de la Comisión al Reino de España y al Reino Unido, en el que instaban a ambos países, entre otras cosas, a encontrar una solución a la denuncia relativa a la numeración. La demandante alega además, en el mismo motivo, que la Comisión no actuó de manera imparcial y violó el principio que la obliga a actuar en un plazo razonable.

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