Language of document : ECLI:EU:F:2008:177

AUTO DEL PRESIDENTE DE LA SALA PRIMERA DEL TRIBUNAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

de 18 de diciembre de 2008

Asunto F‑14/08

X

contra

Parlamento Europeo

«Archivo — Desistimiento — Costas — Admisibilidad»

Objeto: Recurso interpuesto con arreglo a los artículos 236 CE y 152 EA mediante el que X solicita, por una parte, que se anule el dictamen de la comisión de invalidez que se refiere a ella, emitido el 22 de junio de 2007, y la decisión del director de personal del Parlamento, de 27 de junio de 2007, conforme a la cual la demandante no sufre una invalidez permanente total que le impida ejercer sus funciones, y por otra parte, que se devuelvan los autos a la comisión de invalidez para que ésta se pronuncie de nuevo sobre su caso.

Resultado: Se archiva el asunto F‑14/08, X/Parlamento. El Parlamento cargará con sus propias costas y con tres cuartas partes de las costas de la demandante. La demandante cargará con una cuarta parte de sus costas.

Sumario

1.      Procedimiento — Costas — Desistimiento justificado por la actitud de la otra parte

(Reglamento de Procedimiento del Tribunal de la Función Pública, art. 89, ap. 5)

2.      Funcionarios — Recursos — Acto lesivo — Concepto — Decisión mediante la que se declara la capacidad laboral del funcionario y se le ordena reintegrarse a su puesto de trabajo — Admisibilidad

(Estatuto de los Funcionarios, arts. 59, ap. 4, 90 y 91)

1.      Como establece el artículo 89, apartado 5, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de la Función Pública, la parte que desista será condenada en costas, si así lo hubiere solicitado la otra parte en sus observaciones sobre el desistimiento. No obstante, a petición de la parte que desista, la otra parte soportará las costas si la actitud de esta última lo justificase. En el caso de un recurso interpuesto por un funcionario contra una decisión que no le reconoce el estado de invalidez, procede considerar que la institución que no ha respondido a una reclamación previa en el plazo de cuatro meses para adoptar una decisión tácita desestimatoria y ha adoptado una actitud ambigua respecto a la situación del interesado tras la interposición del recurso ha contribuido, por su comportamiento a que el asunto sea sometido a un tribunal y puede ser condenada a pagar una parte de las costas del funcionario demandante.

(véanse los apartados 6 a 10)

2.      Cuando una decisión de la autoridad facultada para proceder a los nombramientos, resultante de un dictamen de la comisión de invalidez, contiene, además de una estimación sobre la capacidad laboral de un funcionario, que no modifica por sí sola la situación jurídica precedente del interesado, una orden de reintegrarse al puesto de trabajo, ésta constituye un acto lesivo que el funcionario está legitimado para impugnar.

(véanse los apartados 14, 17 y 19)