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Petición de decisión prejudicial planteada por el Prim'Awla tal-Qorti Ċivili (República de Malta) el 17 de junio de 2009 - AJD Tuna Ltd / Direttur tal-Agrikoltura u s-Sajd u Avukat Ġenerali

(Asunto C-221/09)

Lengua de procedimiento: maltés

Órgano jurisdiccional remitente

Prim'Awla tal-Qorti Ċivili

Partes en el procedimiento principal

Demandante: AJD Tuna Ltd

Demandada: Direttur tal-Agrikoltura u s-Sajd u Avukat Ġenerali

Cuestiones prejudiciales

1)    ¿Es nulo el Reglamento (CE) nº 530/2008 1 de la Comisión porque infringe el artículo 253 CE en la medida en que no indica de modo suficiente las razones que llevaron a la adopción de las medidas de urgencia enunciadas en sus artículos 1, 2 y 3 y en que no proporciona una imagen lo bastante clara del razonamiento al que responden dichas medidas?

2)    ¿Es nulo el Reglamento (CE) nº 530/2008 de la Comisión porque infringe el artículo 7, apartado 1, del Reglamento (CE) nº 2371/2002 2 del Consejo en la medida en que, en sus considerandos, no demuestra de modo suficiente i) la existencia de una amenaza grave para la conservación de los recursos acuáticos vivos o para el ecosistema marino debida a las actividades pesqueras y ii) la necesidad de adoptar medidas inmediatas?

3)    ¿Es nulo el Reglamento (CE) nº 530/2008 de la Comisión porque las medidas adoptadas privan a operadores comunitarios, como la parte demandante, de su confianza legítima basada en el artículo 1 del Reglamento (CE) nº 446/2008 3 de la Comisión, de 22 de mayo de 2008, y en el artículo 2 del Reglamento (CE) nº 2371/2002 del Consejo, de 20 de diciembre de 2002?

4)    ¿Es nulo el artículo 3 del Reglamento (CE) nº 530/2008 de la Comisión porque vulnera el principio de proporcionalidad en la medida en que implica que i) ningún operador comunitario puede ejercer una actividad consistente en el desembarque o el enjaulamiento con fines de engorde o cría, aun cuando se trate de atunes capturados con anterioridad y de modo completamente legal según el propio Reglamento nº 530/208 de la Comisión y que ii) ningún operador comunitario puede ejercer dicha actividad cuando se trate de atunes capturados por pescadores cuyos buques no enarbolen el pabellón de uno de los Estados miembros enumerados en el artículo 1 del Reglamento nº 530/2008 de la Comisión, aunque esos atunes hayan sido capturados respetando las cuotas fijadas por el Convenio internacional para la conservación del atún del Atlántico?

5)    ¿Es nulo el Reglamento (CE) nº 530/2008 de la Comisión porque vulnera el principio de proporcionalidad en cuanto que la Comisión no demostró que la medida que se disponía a adoptar contribuiría a la recuperación de la población de atunes?

6)    ¿Es nulo el Reglamento (CE) nº 530/2008 de la Comisión porque las disposiciones que establece son ilógicas y discriminatorias por razón de la nacionalidad, en el sentido del artículo 12 CE, en la medida en que dicho Reglamento realiza una distinción entre los atuneros cerqueros que enarbolen pabellón de España y los que enarbolen pabellón de Grecia, Francia, Italia, Chipre y Malta, y en que distingue entre esos seis Estados miembros y los demás?

7)    ¿Es nulo el Reglamento (CE) nº 530/2008 de la Comisión porque no se respetaron los principios de justicia sancionados por el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, ya que las partes y los Estados miembros no pudieron presentar sus observaciones por escrito antes de que se adoptara la decisión?

8)    ¿Es nulo el Reglamento (CE) nº 530/2008 de la Comisión porque no se respetó el principio de contradicción (audi alteram partem), principio general del Derecho comunitario, en la medida en que las partes interesadas y los Estados miembros no pudieron presentar sus observaciones por escrito antes de que se adoptara la decisión?

9)    ¿Es nulo el artículo 7, apartado 2, del Reglamento (CE) nº 2371/2002 de la Comisión porque no se respetaron el principio de contradicción (audi alteram partem), principio general del Derecho comunitario, y/o los principios de justicia sancionados por el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y, en consecuencia, es nulo el Reglamento (CE) nº 530/2008 de la Comisión porque fue adoptado sobre la base del Reglamento (CE) nº 2371/2002 del Consejo?

10)    En caso de que el Tribunal de Justicia estimara que el Reglamento (CE) nº 530/2008 es válido, ¿procede interpretar que dicho Reglamento significa que las medidas impuestas en su artículo 3 también prohíben a los operadores comunitarios aceptar los desembarques, los enjaulamientos con fines de engorde o de cría, o los transbordos en aguas o en puertos comunitarios, de atún rojo capturado en el Océano Atlántico, al este del meridiano 45° O, y en el Mar Mediterráneo por atuneros cerqueros que enarbolen pabellón de un tercer país?

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1 - Reglamento (CE) nº 530/2008 de la Comisión, de 12 de junio de 2008 , por el que se establecen medidas de emergencia aplicables a los atuneros cerqueros que capturan atún rojo en el Océano Atlántico, al este del meridiano 45 °O, y en el Mar Mediterráneo (DO L 155, p. 9).

2 - Reglamento (CE) nº 2371/2002 del Consejo, de 20 de diciembre de 2002, sobre la conservación y la explotación sostenible de los recursos pesqueros en virtud de la política pesquera común (DO L 358, de 31.12.2002, p. 59-80).

3 - Reglamento (CE) nº 446/2008 de la Comisión, de 22 de mayo de 2008 , que adapta determinadas cuotas de atún rojo en 2008 de conformidad con el artículo 21, apartado 4, del Reglamento (CEE) nº 2847/93 del Consejo, por el que se establece un régimen de control aplicable a la política pesquera común (DO L 134, p. 11).