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Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale ordinario di Firenze (Italia) el 4 de junio de 2024 — QS, OY, LH, WM / Ministero dell’Interno, Commissione Territoriale per la Protezione Internazionale di Firenze — Sezione di Livorno, Commissione Territoriale per la Protezione Internazionale — Sezione di Perugia

(Asunto C-389/24, Daloa 1 )

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunale ordinario di Firenze

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: QS, OY, LH, WM

Demandadas: Ministero dell’Interno, Commissione Territoriale per la Protezione Internazionale di Firenze — Sezione di Livorno, Commissione Territoriale per la Protezione Internazionale — Sezione di Perugia

Cuestiones prejudiciales

Con carácter principal, ¿deben interpretarse el Derecho de la Unión y, en particular, los artículos 36, 37 y 46 de la Directiva 2013/32/UE 1 en el sentido de que se oponen a que un Estado miembro designe a un Estado como país de origen seguro, excluyendo a ciertas categorías de personas en riesgo, respecto de las cuales no se aplica la presunción de seguridad, y debe, por tanto, considerarse, en tal caso, que el país en su conjunto no puede ser considerado un país de origen seguro a efectos de dicha Directiva?

Con carácter subsidiario, en caso de que esta forma de designación no se considere prohibida con carácter absoluto por el Derecho de la Unión, ¿se opone el Derecho de la Unión a una norma nacional que designa a un país de origen como seguro estableciendo exclusiones personales que, por su número y tipo, son de difícil comprobación, habida cuenta de los estrictos plazos del procedimiento acelerado (en particular, «los detenidos, las personas con discapacidades físicas o mentales, los albinos, los seropositivos, la comunidad LGBT, las víctimas de discriminación por razón de sexo, incluidas las víctimas y potenciales víctimas de mutilación genital femenina, las víctimas de trata de seres humanos, los periodistas») y debe, por tanto, considerarse, en tal caso, que el país en su conjunto no puede ser considerado un país de origen seguro a efectos de la Directiva?

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1     La denominación del presente asunto es ficticia. No se corresponde con el nombre de ninguna parte en el procedimiento.

1     Directiva 2013/32/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre procedimientos comunes para la concesión o la retirada de la protección internacional (versión refundida) (DO 2013, L 180, p. 60).