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Recurso interpuesto el 19 de julio de 2010 - Wam/Comisión

(Asunto T-303/10)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: Wam SpA (Modena, Italia) (representantes: G. Roberti, abogado, I. Perego, abogado)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule, en todo o en parte, la resolución impugnada en la medida en que:

declara que WAM se ha beneficiado de una ayuda de Estado ilegal, con arreglo al artículo 107 TFUE, apartado 1, en virtud del contrato de financiación de 1995 y del contrato de financiación de 2000, celebrados ambos sobre la base del artículo 2 de la Ley 394/1981;

declara que las ayudas a las que se refiere el contrato de financiación de 1995 y el contrato de financiación de 2000 son incompatibles con el mercado común;

dispone que se han de recuperar las ayudas incompatibles en el modo en que se cuantifican, estableciendo asimismo que se abonen intereses sobre las cantidades que deben recuperarse calculados en la fecha en que se otorgaron dichas ayudas a WAM.

Que se condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

La decisión impugnada es la misma que en el asunto T-257/10 Italia/Comisión. 1

WAM formula siete motivos, alegando que la Comisión Europea:

aplicó erróneamente el artículo 107 TFUE, apartado 1, al presente asunto, en todo caso, apreció erróneamente los elementos de hecho e incurrió en una motivación insuficiente, en la medida en que consideró que las bonificaciones de interés que percibió WAM por iniciativas de penetración comercial en Países terceros podían causar un perjuicio al comercio internacional y falsear la competencia, apartándose de las consideraciones ya expuestas al respecto por las sentencias del Tribunal de Justicia (asunto C-94/06 P) 2 y del Tribunal General (asunto T-316/04), 3 infringiendo lo dispuesto en el artículo 266 TFUE;

consideró errónea e injustificadamente que el artículo 107 TFUE, apartado 1, era aplicable a las financiaciones de que se trata, sin tener en cuenta los principios y las normas que la propia Institución aplica a medidas análogas destinadas a iniciativas de penetración comercial hacia Países terceros. La Comisión no consideró que las mismas financiaciones se concedieron en el ámbito del régimen establecido por la Ley 394/1981 e infringió además los artículos 108 TFUE, apartado 1, y 1, letra b) del Reglamento 659/99;

llegó erróneamente a la conclusión, pese a la falta de una motivación adecuada, que las ayudas que recibió WAM eran en parte incompatibles con el mercado común, infringiendo en consecuencia el artículo 107 TFUE, apartado 3, letra c), el Reglamento de minimis y los reglamentos relevantes de exención por categoría;

cuantificó erróneamente la subvención equivalente de las ayudas de intereses percibidas por WAM;

no ordenó que se incoara el procedimiento con arreglo al artículo 108 TFUE, apartado 2, para adoptar de nuevo la Decisión anulada por el Tribunal de Justicia y por el Tribunal de Primera Instancia, en vulneración de los derechos de defensa correspondientes a WAM;

vulneró los principios de buena administración y de diligencia debido, en particular, a la excesiva duración del procedimiento administrativo.

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1 - Aún no publicada en el D.O.U.E.

2 - C-494/06 P, Comisión/Italia y Wam (Rec. 2009, p. I - 3639).

3 - T-316/04, Wam/Comisión (Rec. 2004, p. II - 3917).