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Comunicación al DO

 

SEQ CHAPTER \h \r 1

Recurso interpuesto el 14 de noviembre de 2003 por Izar Construcciones Navales, S.A. contra la Comisión de las Comunidades Europeas

(Asunto T-381/03)

Lengua de procedimiento : español

En el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades europeas se ha presentado, el 14 de noviembre de 2003 un recurso contra la Comisión de las Comunidades Europeas formulado por Izar Construcciones Navales, S.A., con domicilio en Madrid (España), representada por los letrados en ejercicio D. Jaime Folguera Crespo, Dña. Edurne Navarro Varona y D. Alfonso Gutiérrez Hernández.

La parte demandante solicita al Tribunal de Primera Instancia que :

-    Anule, al amparo de los artículos 230 Tratado CE, la Decisión de la Comisión de 27 de mayo de 2003, relativa a las supuesta ayudas concedidas en favor de los astilleros estatales españoles, y

Condene a la Comisión al pago de las costas en que hubiera incurrido IZAR en este procedimiento.

Motivos y principales alegaciones :

La demandante en el presente procedimiento, una sociedad filial del "holding" público español encabezado por la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI), propietaria de todos los astilleros españoles pertenecientes al Estado, impugna la Decisión por la que la institución demandada abre el procedimiento de investigación formal previsto en el artículo 88, apartado 2, del Tratado CE en relación con tres supuestas ayudas consistentes en la concesión por SEPI a los astilleros civiles de Cádiz y Juliana y a la fábrica de Motores de Manises de préstamos por valor de 194,4 millones e EUROS, en una aportación de capital de SEPI a AESA (Astilleros Españoles S.A.) por valor de 252,4 millones de EUROS y en la compensación de pérdidas por parte de SEPI a favor de los astilleros de Astano, Cádiz y Juliana y a la fábrica de motores de Manises por valor de 68,2 millones de EUROS. La misma decisión cuestiona, según la demandante, la legalidad comunitaria de determinadas ayudas autorizadas en 1997 en el mismo sector, respecto de las cuales las apenas mencionadas habrían de considerarse ayudas adicionales.

En apoyo de sus pretensiones, la demandantes alega:

- Infracción del artículo 88 del Tratado CE y de los Reglamentos 659/19991 y 1013/19972, en la medida en que la decisión impugnada emplea como base jurídica el artículo 16 del Reglamento 659/1999 para afirmar que, de considerarse incompatibles las ayudas autorizadas en 1997, deberá procederse a su devolución. Se afirma a este respecto que la Comisión ha sustraido ilegalmente las ayudas de autos del procedimiento para ayudas existentes previsto en los artículos 88, apartado 1, y 17 y siguientes del Reglamento n. 659/1999.

- Violación del principio de protección de la confanza legítima, en cuanto la decisión impugnada defrauda las legítimas expectativas de la demandante acerca de la legalidad e irrevocabilidad de las ayudas autorizadas en 1997.

- Violación del principio de seguridad jurídica por acción extemporanea de la Comisión y por aplicación retroactiva de una norma posterior a una situación nacida con anterioridad a su entrada en vigor. Para la demandante, la facultad de recuperación de las ayudas de 1997 sólo podría haberse ejercitado dentro del marco temporal establecido al efecto; es decir, antes de octubre de 1999. Ello se debería a que el ejercicio de dicha facultad queda condidionado al resultado de los programas de control previstos en el Reglamento 1013/1997 y en la decisión de 1997, que finalizaron en la mencionada fecha.

- Error manifiesto de Derecho, en tanto en cuanto la decisión impugnada sostiene que las supuestas ayudas en ella contempladas resultan incompatibles con el mercado común por el mero hecho de constituir ayudas adicionales a las autorizadas a los astileros españoles mediane la citada decisión de 1997.

Por último, la demandante invoca la violación del principio de proporcionalidad y del deber de motivación de los actos, en especial por lo que respecta a la existencia en el caso de autos de ayudas de Estado.

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1 - Reglamento (CE) n. 659/999 del Consejo, de 22 de marzo de 999, por el que se eatablecen disposiciones de aplicación del artículo 93 del Tratado CE (DOCE L 83, de 27.3.999, p.).

2 - Reglamento (CE) n. 1013/97 del Consejo, de .6.1997, sobre ayudas a determinados astilleros en curso de reestructuración (DOCE L 148, de 6.6.1997, p. 1).