Language of document : ECLI:EU:C:2015:640

Asunto C‑290/14

Procedimiento penal

contra

Skerdjan Celaj

(Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale di Firenze)

«Procedimiento prejudicial — Espacio de libertad, seguridad y justicia — Directiva 2008/115/CE — Retorno de nacionales de terceros países en situación irregular — Decisión de retorno acompañada de una prohibición de entrada de una duración de tres años — Incumplimiento de una prohibición de entrada — Nacional de un tercer país que ha sido expulsado previamente — Pena privativa de libertad en caso de nueva entrada ilegal en el territorio nacional — Compatibilidad»

Sumario — Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 1 de octubre de 2015

Controles en las fronteras, asilo e inmigración — Política de inmigración — Retorno de nacionales de países terceros en situación irregular — Directiva 2008/115/CE — Decisión de retorno dictada contra dicho nacional y acompañada de una prohibición de entrada de una duración de tres años — Infracción de la prohibición de entrada por dicho nacional — Normativa nacional que establece la imposición de una pena privativa de libertad a dicho nacional — Procedencia — Requisitos — Verificación por el órgano jurisdiccional nacional

(Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, art. 11)

La Directiva 2008/115, relativa a normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular, debe interpretarse en el sentido de que no se opone, en principio, a una normativa de un Estado miembro que establece la imposición de una pena privativa de libertad al nacional de un tercer país en situación irregular que, tras haber retornado a su país de origen en el marco de un procedimiento de retorno anterior, entre de nuevo ilegalmente en el territorio de dicho Estado infringiendo una prohibición de entrada.

Sin embargo, puesto que la situación del nacional afectado, que ha dado lugar a la expulsión previa a la nueva entrada ilegal en el territorio de un Estado miembro, estaba comprendida en el ámbito de aplicación de la Directiva 2008/115, la imposición de una sanción penal sólo será admisible si la prohibición de entrada dictada contra ese nacional es conforme con el artículo 11 de la citada Directiva, extremo que corresponde comprobar al tribunal remitente.

Finalmente, la imposición de una sanción penal de este tipo también está sometida al pleno respeto tanto de los derechos fundamentales, en particular los que garantiza el Convenio Europeo de Derechos Humanos, como, en su caso, de la Convención de Ginebra sobre el estatuto de los refugiados, en particular su artículo 31, apartado 1.

(véanse los apartados 31 a 33 y el fallo)