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Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Judicial da Comarca do Porto — Juízo Local Criminal de Vila Nova de Gaia (Portugal) el 20 de marzo de 2024 — Proceso penal contra YX

(Asunto C-215/24, Fira 1 )

Lengua de procedimiento: portugués

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunal Judicial da Comarca do Porto — Juízo Local Criminal de Vila Nova de Gaia.

Parte en el proceso principal

YX

Cuestiones prejudiciales

Una vez que el Estado de ejecución ha denegado la ejecución de una orden de detención europea con arreglo al artículo 4, apartado 6, de la Decisión Marco 2002/584 invocando la residencia del condenado y ha reconocido la sentencia, ¿puede ese Estado, en el curso del procedimiento de ejecución de tal sentencia, suspender la pena de prisión efectiva impuesta por el Estado de emisión en su resolución de condena, sobre la base de su competencia como Estado de ejecución y aplicando su Derecho interno?

¿Puede un órgano jurisdiccional del Estado de ejecución modificar una resolución firme de un órgano jurisdiccional del Estado de emisión fuera de los supuestos previstos en los artículos 8 y 17, apartados 1 y 2, de la Decisión Marco 2008/909?

¿Debe interpretarse el artículo 17, apartado 1, de la Decisión Marco 2008/909, en el sentido de que permite al Estado de ejecución acordar la suspensión de una pena de prisión efectiva, aplicando los presupuestos de su Derecho interno, cuando las autoridades competentes del Estado de emisión no lo han hecho conforme a su Derecho nacional?

En caso de respuesta afirmativa a las cuestiones anteriores:

A la luz de lo dispuesto en los artículos 12, 13 y 17, apartado 3, de la Decisión Marco 2008/909, ¿no estaban obligadas las autoridades judiciales españolas (Estado de ejecución) a comunicar previamente al Estado de emisión su postura con respecto a la posibilidad de suspender la pena de prisión a la que se condenó al acusado?

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1 La denominación del presente asunto es ficticia. No se corresponde con el nombre de ninguna parte en el procedimiento.