Language of document : ECLI:EU:T:2017:717

Asunto T‑316/16

Moravia Consulting spol. s r. o.

contra

Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea

«Marca de la Unión Europea — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca denominativa de la Unión SDC‑554S — Marca nacional denominativa anterior no registrada SDC‑554S — Motivo de denegación relativo — Artículo 8, apartado 4, del Reglamento (CE) n.º 207/2009 [actualmente artículo 8, apartado 4, del Reglamento (UE) 2017/1001] — Prueba del contenido del Derecho nacional — Regla 19, apartado 2, letra d), del Reglamento (CE) n.º 2868/95 [actualmente artículo 7, apartado 2, letra d), del Reglamento Delegado (UE) 2017/1430] — Presentación de pruebas por primera vez ante la Sala de Recurso — Facultad de apreciación de la Sala de Recurso — Artículo 76, apartado 2, del Reglamento n.º 207/2009 [actualmente artículo 95, apartado 2, del Reglamento 2017/1001]»

Sumario — Sentencia del Tribunal General (Sala Novena) de 12 de octubre de 2017

1.      Procedimiento judicial — Escrito de interposición del recurso — Requisitos de forma — Exposición sumaria de los motivos invocados — Inexistencia de argumentos en apoyo de la demanda — Inadmisibilidad

[Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, art. 76, letra d)]

2.      Marca de la Unión Europea — Definición y adquisición de la marca de la Unión — Motivos de denegación relativos — Oposición del titular de una marca no registrada o de otro signo utilizado en el tráfico económico — Requisitos — Interpretación a la luz del Derecho de la Unión — Apreciación con arreglo a los criterios fijados por el Derecho nacional que regulan el signo invocado

[Reglamento (CE) n.º 207/2009 del Consejo, arts. 8, ap. 4, y 76, ap. 1]

3.      Marca de la Unión Europea — Definición y adquisición de la marca de la Unión — Motivos de denegación relativos — Oposición del titular de una marca no registrada o de otro signo utilizado en el tráfico económico — Signo que confiere a su titular el derecho a prohibir la utilización de una marca posterior — Carga de la prueba

[Reglamento (CE) n.º 207/2009 del Consejo, art. 8, ap. 4]

4.      Marca de la Unión Europea — Procedimiento de recurso — Recurso contra una resolución de la División de Oposición de la Oficina — Examen por la Sala de Recurso — Alcance — Falta de alegación de hechos y de presentación de pruebas en apoyo de la oposición dentro del plazo concedido al efecto — Prueba del contenido del Derecho nacional — Consideración — Facultad de apreciación de la Sala de Recurso

[Reglamento (CE) n.º 207/2009 del Consejo, arts. 8, ap. 4, y 76, ap. 2; Reglamento (CE) n.º 2868/95 de la Comisión, art. 1, reglas 19, ap. 2, letra d), y 50, ap. 1, párr. 3]

5.      Procedimiento judicial — Presentación de pruebas — Plazo — Presentación extemporánea de la proposición de prueba — Requisitos

(Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, art. 85, aps. 1 y 3)

6.      Tribunal de Justicia — Sentencias — Interpretación de las normas jurídicas — Aplicación a las relaciones jurídicas nacidas y constituidas antes de su pronunciamiento

1.      Véase el texto de la resolución.

(véanse los apartados 29 y 30)

2.      Véase el texto de la resolución.

(véanse los apartados 38 a 40)

3.      Véase el texto de la resolución.

(véase el apartado 41)

4.      La regla 19, apartado 2, letra d), del Reglamento n.º 2868/95, por el que se establecen normas de ejecución del Reglamento n.º 40/94 del Consejo sobre la marca comunitaria [actualmente artículo 7, apartado 2, letra d), del Reglamento Delegado 2017/1430, que complementa el Reglamento n.º 207/2009 y deroga los Reglamentos n.º 2868/95 y n.º 216/96] hace que recaiga sobre quien formula oposición la carga de presentar a la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea no solo los datos que demuestren que cumple los requisitos exigidos, conforme a la legislación nacional que solicita que se aplique, para que pueda oponerse al registro de una marca de la Unión en virtud de un derecho anterior, sino también los datos que acreditan el contenido de dicha legislación.

Por otra parte, la regla 50, apartado 1, párrafo tercero, del Reglamento n.º 2868/95 establece que cuando el recurso esté dirigido contra la resolución de una División de Oposición, la Sala de Recurso se limitará a examinar los hechos alegados y las pruebas presentadas dentro de los plazos establecidos o especificados por la División de Oposición, a menos que la Sala de Recurso considere que han de tenerse en cuenta hechos y pruebas «adicionales» o «complementarios» de conformidad con el artículo 76, apartado 2, del Reglamento n.º 207/2009 sobre la marca de la Unión Europea (actualmente artículo 95, apartado 2, del Reglamento n.º 2017/1001 sobre la marca de la Unión Europea). Sin embargo, la regla 50 del Reglamento n.º 2868/95 no puede interpretarse en el sentido de que extienda la facultad de apreciación de las Salas de Recurso a las pruebas nuevas.

A este respecto, en un supuesto de que, en el marco de un procedimiento de oposición, la recurrente no ha aportado prueba alguna respecto al contenido del Derecho nacional dentro del plazo fijado sin haber ofrecido una razón válida que justifique su actitud, y el único dato aportado por la recurrente para demostrar la existencia, la validez y el ámbito de protección de la marca anterior no registrada no ofrecía información alguna sobre el uso de la marca anterior invocada y tampoco contenía información sobre los requisitos exigidos por la legislación nacional, las referencias a las disposiciones de la legislación nacional ofrecidas por la recurrente por primera vez ante la Sala de Recurso no constituyen datos «adicionales» o «complementarios» respecto a los que habían sido presentados ante la División de Oposición. Por consiguiente, la Sala de Recurso no dispone de una facultad de apreciación que le permita aceptar las pruebas presentadas por vez primera ante ella, ya que dichas pruebas son extemporáneas.

(véanse los apartados 42, 49, 51 a 55, 60 y 61)

5.      Véase el texto de la resolución.

(véase el apartado 63)

6.      Véase el texto de la resolución.

(véase el apartado 64)