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Petición de decisión prejudicial planteada por la High Court (Irlanda) el 4 de enero de 2021 — FS / Chief Appeals Officer, Social Welfare Appeals Office, Minister for Employment Affairs, Minister for Social Protection

(Asunto C-3/21)

Lengua de procedimiento: inglés

Órgano jurisdiccional remitente

High Court

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: FS

Recurridas: Chief Appeals Officer, Social Welfare Appeals Office, Minister for Employment Affairs, Minister for Social Protection

Cuestiones prejudiciales

1.    Siempre que la prestación deba efectivamente percibirse en un segundo Estado miembro, ¿incluye el concepto de «petición» del artículo 81 del Reglamento n.º 883/2004, 1 en todas y cada una de las ocasiones en que se paga dicha prestación, la situación de hallarse en curso de percepción continuada de una prestación periódica de un primer Estado miembro, incluso después de la primera solicitud y de la primera resolución de concesión de la prestación adoptada por el primer Estado miembro?

2.    De responderse afirmativamente a la primera cuestión, en caso de que se haya cursado de manera incorrecta una petición en materia de seguridad social en el Estado miembro de origen, a pesar de que debería haberse cursado en el segundo Estado miembro, ¿debe interpretarse la obligación del segundo Estado miembro prevista en el artículo 81 del Reglamento n.º 883/2004, en particular, la obligación de admitir en el segundo Estado miembro las peticiones cursadas en el Estado miembro de origen, en el sentido de que dicha obligación es completamente independiente de la obligación del solicitante de aportar la información correcta sobre su lugar de residencia con arreglo al artículo 76, apartado 4, del Reglamento n.º 883/2004, de modo que el segundo Estado se vea obligado a admitir, a los fines del artículo 81, la petición cursada de manera incorrecta en el Estado miembro de origen, aun cuando el solicitante no haya aportado la información correcta sobre su lugar de residencia, tal como prevé el artículo 76, apartado 4, dentro del plazo estipulado de presentación de peticiones que determine la normativa del segundo Estado miembro?

3.    ¿El principio general de efectividad del Derecho de la Unión tiene como consecuencia que quede sin efecto el acceso a los derechos que consagra el ordenamiento jurídico de la Unión en circunstancias como las del presente procedimiento (en particular, en circunstancias en que el nacional de la Unión que ejerce los derechos de libre circulación incumple su obligación, prevista en el artículo 76, apartado 4, de notificar a las autoridades competentes en materia de protección social del Estado miembro de origen el cambio de país de residencia) al aplicarse el requisito establecido en la legislación nacional del Estado miembro en el que se ejerce el derecho de libre circulación de que, para solicitar la retroactividad de las peticiones de prestaciones por hijo a cargo, un nacional de la Unión deba solicitar dicha prestación en el segundo Estado miembro en el plazo de doce meses que estipula la legislación nacional de este último Estado miembro?

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1 Reglamento (CE) n.º 883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social (DO 2004, L 166, p. 1).