Language of document : ECLI:EU:T:2004:342

Asunto T‑393/02

Henkel KGaA

contra

Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos) (OAMI)

«Marca comunitaria – Marca tridimensional – Forma de frasco blanco y transparente – Motivo de denegación absoluto – Carácter distintivo – Artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) nº 40/94»

Sumario de la sentencia

Marca comunitaria – Definición y adquisición de la marca comunitaria – Motivos de denegación absolutos – Marcas carentes de carácter distintivo – Marca tridimensional – Forma de frasco blanco y transparente

[Reglamento (CE) nº 40/94 del Consejo, art. 7, ap. 1, letra b)]

No carece de carácter distintivo, en el sentido del artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento nº 40/94, sobre la marca comunitaria, una marca tridimensional constituida por la forma de un frasco de plástico, representado de pie, sosteniéndose sobre su tapón y compuesto por un cuerpo transparente y un tapón blanco, el cual presenta en las caras delantera y trasera un relieve en forma de V que se acopla al contorno de las aristas laterales del cuerpo, cuyo registro se solicita para «jabones; preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; productos para limpiar y pulir; cisternas de descarga perfumadas; productos químicos para la limpieza de la porcelana, piedra, madera, vidrio, metales y plásticos» y «recipientes de plástico para productos líquidos gelatinosos y pastosos» que están comprendidos en las clases 3 y 20 del Arreglo de Niza, puesto que la combinación de elementos es verdaderamente específica y no puede considerarse común a la totalidad de los productos en cuestión, lo que confiere al frasco de que se trata una apariencia particular e inusual que puede captar la atención del público interesado y permite a éste, familiarizado con la forma del envase de los productos en cuestión, distinguir los productos designados en la solicitud de registro de los que tienen otro origen comercial, consideración que, además, está corroborada por el registro de una marca tridimensional de idéntica forma en once de los quince Estados miembros que integraban la Comunidad en la fecha de la presentación de la solicitud de registro.

(véanse los apartados 40, 47 y 48)