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Recurso interpuesto el 23 de mayo de 2011 - Xeda International/Comisión

(Asunto T-269/11)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Xeda International SA (Saint Andiol, Francia) (representantes: C. Mereu y K. Van Maldegem, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Admita el recurso y lo declare fundado.

Anule la Decisión impugnada

Imponga a la demandada el pago de las costas causadas y los gastos atendidos en el presente procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

La demandante solicita que se anule la Decisión 2011/143/UE de la Comisión, de 3 de marzo de 2011, relativa a la no inclusión de la etoxiquina en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE del Consejo y por la que se modifica la Decisión 2008/941/CE de la Comisión (DO L 59, p. 71).

Como consecuencia de la Decisión impugnada se ha suprimido la mención etoxiquina de la Decisión 2008/941/CE y la etoxiquina no figurará como sustancia activa en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE. Por consiguiente, la demandante ya no estará autorizada a producir y vender etoxiquina ni los productos elaborados con etoxiquina en la Unión Europea y perderá sus registros de tal producto en los Estados miembros a partir del 3 de septiembre de 2011.

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.

En el marco del primer motivo alega error manifiesto de apreciación. Según la demandante, la Decisión impugnada prohíbe efectivamente el uso de etoxiquina en los productos fitosanitarios sobre la base de problemas de carácter científico y de la supuesta falta de datos mencionados en el considerando 6 de la Decisión, cada uno de cuyos extremos abordó adecuadamente la demandante o no se trataba de un problema que justificara la no inclusión.

En el marco del segundo motivo alega violación del derecho de defensa de la demandante e incursión en vicios sustanciales de forma. Con arreglo a la demandante, la Decisión impugnada vulnera su derecho de defensa y su derecho a un procedimiento equitativo, al no otorgar a la demandante la posibilidad suficiente ni el tiempo necesario para abordar las preocupaciones expuestas en una fase posterior del procedimiento, y al no considerar detenidamente sus comentarios en relación con la pretendida falta de datos.

En el marco del tercer motivo alega violación de principios fundamentales del Derecho de la UE.

-    La demandante sostiene que la Decisión impugnada se adoptó violando el principio de seguridad jurídica y burlando su confianza legítima, derivada de la nueva sustanciación del procedimiento con arreglo al Reglamento (CE) de la Comisión nº 33/2008 de 17 de enero de 2008.

-    La demandante sostiene asimismo que la Decisión impugnada es desproporcionada, habida cuenta de la opción realizada en cuanto a las medidas de que puede disponer la Comisión y los inconvenientes causados en relación con los objetivos perseguidos.

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