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Recurso de casación interpuesto el 26 de mayo de 2011 por la Comisión Europea contra la sentencia dictada por el Tribunal de la Función Pública el 15 de marzo de 2011 en el asunto F-120/07, Strack/Comisión

(Asunto T-268/11 P)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Recurrente: Comisión Europea (representantes: J. Currall y B. Eggers, agentes)

Otra parte en el procedimiento: Guido Strack (Colonia, Alemania)

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule la sentencia del Tribunal de la Función Pública de 15 de marzo de 2011 en el asunto F-120/07, Strack/Comisión.

Cada parte cargará con sus propias costas en el recurso y el procedimiento sustanciado en primera instancia.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte recurrente invoca, en esencia, tres motivos.

Primer motivo: infracción del Derecho de la Unión al interpretar el artículo 4 del anexo V del Estatuto de los Funcionarios de la Unión Europea (en lo sucesivo, "Estatuto").

En primer lugar, el Tribunal de la Función Pública infringió el Derecho de la Unión y la jurisprudencia reiterada al interpretar el artículo 4, apartado 1, del anexo V del Estatuto en el sentido de que no es posible trasladar los días de vacaciones no disfrutados en el caso de enfermedades de larga duración.

Segundo motivo: infracción del Derecho de la Unión al determinar ilícitamente el ámbito de aplicación y los efectos legales del apartado segundo del artículo 1 sexto del Estatuto.

En segundo lugar, el Tribunal infringió el Derecho de la Unión Europea y no motivó suficientemente cuando interpretó erróneamente el ámbito de aplicación del apartado segundo del artículo 1 sexto del Estatuto de los Funcionarios, imponiendo una obligación general a las instituciones de garantizar a los funcionarios, en relación con las condiciones de trabajo relativas a la protección de la salud, unos requisitos mínimos en las Directivas adoptadas con arreglo al artículo 153 TFUE. Sin embargo, el párrafo segundo del artículo 1 sexto, que se introdujo como parte de la reforma de 2004 del Estatuto de los Funcionarios, tenía simplemente como objetivo colmar la laguna que se producía por la inexistencia de disposiciones técnicas en el Estatuto de los Funcionarios para garantizar la salud y la seguridad de los funcionarios en los edificios de las instituciones (por ejemplo, protección contra incendios, sustancias peligrosas, ventilación, ergonomía, etc.). Así pues, el Estatuto de los Funcionarios permite la aplicación de los requisitos técnicos mínimos en las correspondientes Directivas que han sido objeto de transposición al Derecho nacional. No obstante, la norma no puede ni debe afectar a las condiciones de trabajo que se refieren a la posibilidad de trasladar días de vacaciones no disfrutados y de obtener una indemnización como contrapartida por esos días no agotados que se determinan exclusivamente por los organismos que aprobaron el Estatuto de los Funcionarios. En la medida en que el Tribunal de la Función Pública se pronunció en este sentido, la resolución es contraria no sólo a las disposiciones en vigor del Estatuto de los Funcionarios y a la jurisprudencia del Tribunal, sino que también vulnera el principio de seguridad jurídica.

Tercer motivo: vicios de procedimiento.

En tercer lugar, el Tribunal de la Función Pública vulneró los requisitos de procedimiento, al interpretar de oficio que la primera pretensión formulada por la demandante era contraria al párrafo segundo del artículo 1 sexto del Estatuto de los Funcionarios y anular, de hecho, una disposición del Estatuto de los Funcionarios cuando no existía motivo de ilegalidad y el Consejo y el Parlamento de la Unión Europea no podían intervenir.

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