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Recurso interpuesto el 5 de febrero de 2014 – Secop/Comisión

(Asunto T-79/14)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Secop GmbH (Flensburg, Alemania) (representantes: U. Schnelle y C. Aufdermauer, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal que:

Anule la Decisión de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, Aiuto di Stato SA.37640, C(2013) 9119 final – Aiuti per il salvataggio a favore di ACC Compressors S.p.A., Italia [Ayuda estatal SA.37640, C(2013) 9119 final; ayuda al salvamento en favor de ACC Compressors S.p.A., Italia], de conformidad con el artículo 264 TFUE, apartado 1.

Condene en costas a la demandada, conforme al artículo 87, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.

Primer motivo, basado en la infracción del artículo 296 TFUE

La demandante alega una falta de motivación de la Decisión impugnada. Afirma que la Comisión, a pesar de tener conocimiento de las circunstancias concurrentes debido a un procedimiento paralelo de control de una fusión en relación con la adquisición de activos que han pertenecido a una filial de la beneficiaria de la ayuda, no tuvo en cuenta las consecuencias derivadas de esta circunstancia para la idoneidad de la beneficiaria de la ayuda ni los efectos específicos para la demandante de la decisión favorable sobre la ayuda.

Segundo motivo, basado en la violación de los Tratados

La demandante alega la infracción del artículo 107 TFUE, apartado 3, letra c). A este respecto, sostiene, entre otros extremos, que la beneficiaria de la ayuda debe considerarse no competitiva y una nueva empresa creada por una medida de reestructuración. La beneficiaria de la ayuda ha sido privada de los activos necesarios para continuar su actividad mediante la adquisición, por la demandante, de activos de una sociedad perteneciente a su grupo, activos sin los que no puede continuar o reanudar su actividad.

Además, existe una infracción del artículo 108 TFUE, apartados 2 y 3. La demandante alega que la Comisión debió considerar que había serias dificultades sobre la compatibilidad de la ayuda con el mercado común y que debió iniciar el procedimiento de examen principal.

Por último, la demandante alega, en el marco del segundo motivo, la vulneración del principio de igualdad de trato.

Tercer motivo, basado en un abuso de la facultad discrecional

La demandante alega mediante este motivo que la Comisión ha abusado de su facultad discrecional al no tomar en consideración importantes elementos de hecho que son esenciales para el examen y ejercicio de tal facultad, por lo que adoptó su Decisión sobre una base fáctica incompleta.